Apropiación consignada por solo el 2% del presupuesto estimado
· hace 11 meses
La resolución indica una apropiación de RD$100,000 para 2025 frente a un presupuesto estimado de RD$5,000,000. El artículo 69 del Reglamento 416-23 exige saldo suficiente para el monto total de la contratación que será pagado durante el año; conviene verificar que el CAP cubra las obligaciones previstas para 2025. Podría ser consistente si el resto no se paga en ese ejercicio.
“CONSIDERANDO: Que, para la referida contratación se estima una inversión total de CINCO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00) impuestos incluidos. CONSIDERANDO: Que, para la referida contratación se ejecutará en el año ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →