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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego · Acta MIVHED/CCC/2025/230

Resolucion de Inicio PEPU-2025-0016.pdf

MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE LA FLOTILLA VEHICULAR DEL MIVHED · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 20 oct de 2025Fechado el 19 oct de 20255 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-CCC-PEPU-2025-0016

Lo que dice

La Resolución MIVHED/CCC/2025/230, de 2025-10-20, autoriza iniciar el procedimiento de excepción por proveedor único MIVHED-CCC-PEPU-2025-0016 para mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla durante doce meses, con presupuesto estimado de RD$7,715,000. También designa tres peritos e instruye invitar a Bonanza Dominicana, S.A.S. La resolución indica que la apropiación presupuestaria de 2025 será de RD$3,086,000, equivalente al 40% del presupuesto de referencia, y que el resto se programará para el ejercicio fiscal 2026.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.7 millones

La apropiación de 2025 cubre solo el 40% del presupuesto estimado

Documento del 20 oct 2025 · hace 11 meses

La resolución fija el presupuesto total en RD$7,715,000, pero indica una apropiación para 2025 de RD$3,086,000 y remite el resto a la programación financiera de 2026. Conviene verificar que los compromisos y pagos previstos para cada ejercicio cuenten con apropiación suficiente; el reparto podría corresponder a la ejecución plurianual del servicio.

“la apropiación presupuestaria del presente proceso será generada automáticamente por dicho portal con el respaldo de la Dirección Financiera de la institución, por un monto de TRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (R”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria

Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentosRD$7.7 millones

Verificar la capacidad para prestar mantenimiento vehicular

Documento del 20 oct 2025 · hace 11 meses

La resolución ordena invitar a Bonanza como proveedor único para un servicio de mantenimiento. Según el RPE consultado el 2026-09-28, su rubro registrado es Bienes, y según la DGII consultada el 2026-09-27, su actividad registrada es venta de vehículos; verificar las credenciales de servicio y la situación que tenía al momento del proceso, pues los datos actuales no establecen por sí solos su condición en 2025.

“CUARTO: INSTRUIR como al efecto INSTRUYE a la Dirección de Compras y Contrataciones del MIVHED, a realizar la invitación correspondiente a BONANZA DOMINICANA, S.A.S., y se proceda a publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

ContextoHallazgo en documentos

La resolución atribuye a un artículo una regla de proveedor único que no contiene

Documento del 20 oct 2025 · hace 11 meses

La resolución cita el artículo 60 como fundamento del procedimiento por proveedor único y le atribuye un párrafo sobre esa modalidad; el procedimiento de proveedor único está regulado en el artículo 57, mientras que el artículo 60 trata la contratación de publicidad en medios. La referencia errónea merece verificarse, aunque por sí sola no demuestra que haya cambiado la decisión.

“CONSIDERANDO: Que, el Reglamento , en artículo número 60, párrafo, indica: Párrafo. El procedimiento por selección por proveedor único será por selección directa y se iniciará previa resolución motivada del Comité de Compras y Contratacione”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social

Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Bonanza Dominicana, S.A.S.La resolución ordena invitarla como proveedor único; según el portal, tiene contrato activo por RD$7,712,077.Adjudicado—RD$7,712,077

Otros documentos del proceso (16)

  • Formulario de Conflictos de Interes.docxDocumento · 17 oct de 2025
  • SNCC.F.24 Modelo de Contrato de Servicios.docxContrato · 17 oct de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 17 oct de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 17 oct de 2025
  • Declaración Jurada PEPU-2025-0016.docxDocumento · 17 oct de 2025
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 17 oct de 2025
  • Informe Técnico Pericial 1.pdfInforme justificativo · 17 oct de 2025 · 1 señal
  • Informe Técnico Pericial 2.pdfInforme justificativo · 17 oct de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIA PEPU-2025-0016.pdfDocumento · 20 oct de 2025
  • Ficha Tecnica PEPU-2025-0016 .pdfPliego · 20 oct de 2025 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRA O CONTRATACIÓN.pdfSolicitud de compra · 20 oct de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Resolucion de Inicio PEPU-2025-0016.pdfResolución · 20 oct de 2025
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