El acta, fechada el 13 de octubre de 2025, declara conformes las ofertas de Plaza Lama, S.A. y Centro Cuesta Nacional, SAS, ambas por RD$65,000,000.00, y adjudica a Centro Cuesta Nacional la adquisición de bonos. El acta afirma que se cumplieron los requisitos del pliego, pero no explica cómo se resolvió que ambas ofertas conformes presentaran el mismo precio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que ambas ofertas fueron conformes y ascendieron a RD$65,000,000.00, pero adjudica a Centro Cuesta Nacional sin identificar cómo se resolvió el empate. El pliego citado en la información del proceso establece el menor precio como criterio de adjudicación; conviene verificar el desempate en el pliego completo y el informe pericial.
“1)- PLAZA LAMA, S.A, cuya propuesta sometida fue por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$65,000,000.00). 2)- CENTRO CUESTA NACIONAL, SAS cuya propuesta sometida fue por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El acta consigna una oferta de Centro Cuesta Nacional por RD$65,000,000.00 y su adjudicación por ese monto, mientras que el registro de ofertas aportado del portal indica RD$0 y estado «Cargada / Pendiente» para esa empresa. El portal también registra un contrato de RD$65,000,000.00 posterior al acta, por lo que la diferencia podría deberse a un registro incompleto o desactualizado; merece conciliación documental.
“2)- CENTRO CUESTA NACIONAL, SAS cuya propuesta sometida fue por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$65,000,000.00)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Plaza Lama, S.A.La oferta fue evaluada como conforme; el acta no la selecciona para la adjudicación.
Habilitado
—
RD$65,000,000
Centro Cuesta Nacional, SASAdjudicado por cumplir con los requerimientos establecidos; el acta no identifica un criterio que lo diferencie de la otra oferta, también conforme y por el mismo precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona