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Abriendo la ficha…

Pliego

3-Pliego de condiciones estandar Obras ASM-CCC-CP-2025-0002.pdf

CONSTRUCCION PARQUE URBANO DE SABANA DE LA MAR · Ayuntamiento Sabana de la Mar

Publicado el 18 oct de 2025Fechado el 13 oct de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASM-CCC-CP-2025-0002

Lo que dice

El pliego del Ayuntamiento de Sabana de la Mar, fechado el 14 de octubre de 2025, establece las condiciones para construir el Parque Urbano, con presupuesto referencial de RD$12,255,556.00 y adjudicación basada en el menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. Fija la convocatoria para el 20 de octubre y la recepción de ofertas para el 31 de octubre de 2025. El texto contiene criterios financieros y de experiencia contradictorios, además de fechas incompatibles para la vigencia de la garantía de seriedad.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad vence antes de recibir las ofertas

Documento del 18 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego exige una garantía vigente hasta el 30 de octubre de 2025, aunque fija la recepción de ofertas para el 31 de octubre. Además, la misma cláusula alude a una suscripción prevista para el 19 de marzo de 2025, anterior a la convocatoria; la contradicción deja incierto el período de cobertura exigido.

“garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato que es el diecinueve (19) de marzo del 2025 … 5) Con una vigencia hasta el”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 195 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta

Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El criterio de endeudamiento se contradice sobre quién cumple

Documento del 18 oct 2025 · hace 11 meses

La tabla inicial indica que cumple quien tenga endeudamiento de hasta 1.5; otra tabla posterior invierte el criterio y señala que cumple si es mayor que 1.5. La discrepancia afecta la determinación de qué oferentes satisfacen un requisito financiero habilitante.

“Índice de Endeudamiento (IE) Pasivos Totales / Patrimonio CUMPLE:<=1.5 NO CUMPLE: > 1.5 … Límite establecido: > 1.5 (Cumple) Menor que < 1.5 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

La experiencia mínima del oferente tiene cantidades incompatibles

Documento del 18 oct 2025 · hace 11 meses

El requisito dice simultáneamente “tres” y “(2)” proyectos. Al ser un criterio técnico de habilitación, la falta de una cantidad inequívoca puede producir evaluaciones distintas sobre el cumplimiento.

“Presentar evidencia de experiencia en mínimo tres (2) proyectos ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$1,000,000.00.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentos

El período de los estados financieros requeridos es ambiguo

Documento del 18 oct 2025 · hace 11 meses

La documentación financiera solicita estados “del 2025” y, a la vez, identifica como ejercicios consecutivos 2023-2024. El texto no permite determinar con claridad qué períodos deben acreditarse para evaluar la capacidad financiera.

“Estado(s) Financiero(s) del 2025 de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2023-2024, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Oferentes que registra (1)

1 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Milquen Castro DíazEl acta de evaluación técnica del proceso lo habilitó para la apertura de su oferta económica; el pliego no registra el monto de su oferta.HabilitadoLote 1—

Otros documentos del proceso (8)

  • 1-Acto Administrativo de inicio de proceso ASM-CCC-CP-2025-0002.pdfInforme pericial · 18 oct de 2025 · 1 señal
  • 4-Solicitud de Compras ASM-CCC-CP-2025-0002.pdfSolicitud de compra · 18 oct de 2025 · 2 señales
  • 6-Dictamen Juridico-ASM-CCC-CP-2025-0002.pdfPliego · 18 oct de 2025
  • Documentos anexos editables.zipDocumento · 18 oct de 2025
  • Listado de Partidas PARQUE URBANO SDLM.pdfDocumento · 18 oct de 2025
  • PLANOS-7-13.pdfDocumento · 18 oct de 2025
  • 12-ACTA DE APROBACION DEL INFORME DEFINITIVO DE EVALUACION DE OFERTAS TECNICAS ASM-CCC-CP-2025-0002.pdfInforme de evaluación · 9 nov de 2025 · 2 señales
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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