El documento es el pliego de condiciones del proceso HSBG-CCC-CP-2025-0011, para adquirir 2,000 paquetes quirúrgicos en tres ítems, con adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas conformes. Fija una convocatoria para el 20 de octubre de 2025 y recepción y apertura de ofertas para el 28 de octubre de 2025. El pliego consigna requisitos de existencia en almacén y entrega en 12 horas, además de reglas sobre evaluación, garantías y posible declaración desierta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que el procedimiento será de etapa única y agenda para el mismo día la recepción y apertura de los sobres A y B, junto con la evaluación técnica y la notificación de subsanaciones. El artículo 114 del Reglamento 416-23 establece dos etapas y que las ofertas económicas solo se abran después de concluir la evaluación técnica, las subsanaciones y la notificación de sus resultados.
“El Procedimiento de Selección aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones del HOSPITAL SALVADOR B. GAUTIER, para llevar a cabo el presente PROCESO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS y se realizará mediante ETAPA UNICA; y la ADJUDICACIÓN SERÁ ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego permite declarar desiertos ítems que muestren precio temerario, pero no fija allí el rango porcentual o los criterios para identificarlo ni describe la solicitud de justificación y análisis previos. El artículo 130 del Reglamento 416-23 exige que el pliego establezca los criterios y la diferencia porcentual, y prevé actuaciones previas a la descalificación.
“El comité de compras y contrataciones se reserva el derecho de declarar desierto aquellos ítems que muestren precio temerario.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Se exige que el oferente tenga en almacén los ítems en los que participa y que se comprometa a entregar dentro de 12 horas de la notificación de adjudicación. Son condiciones de disponibilidad inmediata que podrían restringir la participación si no están justificadas por la necesidad y el mercado; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto.
“El oferente deberá de tener en su almacén cada uno de los ítems al cual participa para comprobar las descripciones de las fichas técnicas depositadas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego requiere estados financieros auditados de los últimos dos períodos fiscales, pero luego dice que se evaluarán los del último año. La diferencia deja incierto qué documentación se exige y qué período fundamenta la evaluación; además, el reglamento establece que los requisitos de solvencia deben ser proporcionales al valor y complejidad del contrato.
“Estados Financieros completos y auditados de los últimos dos períodos fiscales, certificados por una firma o un CPA esto cuando la empresa tenga más de un año constituida; de lo contrario, probar con documentación que la empresa tiene menos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Una cláusula fija la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento en 15 meses y otra establece un mínimo de seis meses. Aunque ambas vinculan la garantía al fiel cumplimiento, la diferencia crea incertidumbre sobre el plazo mínimo que debe cotizar el adjudicatario; el reglamento dispone que debe mantenerse vigente hasta la liquidación.
“La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la República Dominicana, por un periodo de quince (15) meses. … La vigencia de la garantía será mínima de seis (06) meses, con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona