Los términos de referencia describen una contratación de servicios legales externos por un año, contado desde el 1 de septiembre de 2025, con un monto total indicado de RD$13,152,900. Identifican cuatro oficinas jurídicas seleccionadas y prevén igualas mensuales, incentivos por éxito y reembolso de gastos judiciales. También detallan el alcance general del servicio y la supervisión a cargo de la Gerencia de Litigios de EDENORTE.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se prevén incentivos de hasta RD$600,000 por firma y reembolsos de gastos judiciales equivalentes al 25 % del monto anual de la iguala, pero el documento no aclara si estos conceptos están incluidos en el monto total de RD$13,152,900 o se pagarían aparte. Tampoco detalla los criterios para determinar los incentivos, más allá de remitir a la Gerencia de Litigios; conviene verificar el límite total de obligaciones y su soporte de pago.
“Premiación por éxito: Hasta RD$600,000.00 anuales por firma, equivalentes a RD$50,000.00 por sentencia gananciosa mensual, conforme a los criterios establecidos por la Gerencia de Litigios. Gastos judiciales: Se reserva un 25 % del monto to”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El documento fundamenta la selección en conceptos como confianza, confidencialidad y experiencia, y enumera criterios sin precisar una escala, método de comprobación o forma de distribuir las prestaciones entre las cuatro oficinas. Esa falta de parámetros reproducibles dificulta verificar cómo se aplicaron los criterios a cada proveedor.
“La selección de estas firmas se fundamenta en la confianza, confidencialidad, capacidad técnica e intelectual demostrada en la representación judicial de EDENORTE, así como en su experiencia acreditada en litigios del sector eléctrico.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El servicio incluye actividades descritas como no limitativas y permite requerir otras gestiones jurídicas relacionadas con el objeto, mientras se establece una iguala fija mensual. Sin límites de casos, horas u otras unidades de prestación en estos términos, resulta conveniente verificar cómo se medirá la carga de trabajo y la correspondencia entre entregables y pagos.
“Estas actividades son enunciativas y no limitativas, pudiendo EDENORTE requerir la realización de cualquier otra gestión jurídica vinculada al objeto contractual.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona