Firmas digitales posteriores a la convocatoria
· hace 11 meses
El informe indica como fecha el 16 de julio de 2025, pero registra firmas digitales del 17 de octubre, posteriores a la convocatoria del 11 de septiembre. Conviene verificar cuándo quedó finalizado y aprobado el estudio que debía sustentar la preparación de la contratación; la fecha posterior de firma, por sí sola, no establece cuándo se elaboró el contenido.
“Aldrin Jose Aleman Abreu - Gerente de Infraestructura (17/10/2025 15:47 AST) Rafael Enrique Medina Moronta - Director Tecnología (17/10/2025 16:15 AST)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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