El acta adjudica a Importaciones PMB SRL la adquisición trimestral de materiales de plomería por RD$1,525,068.88 y ordena publicar la decisión y notificar al adjudicatario. Registra dos ofertas, incluida una de Provesol Proveedores De Soluciones, SRL por RD$335,703.32. El documento está fechado el 17 de octubre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (5 nov de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$1,525,068.88 a Importaciones PMB frente a la oferta de Provesol de RD$335,703.32: una diferencia de RD$1,189,365.56. La no aceptación de la oferta menor podría explicarse por su evaluación técnica, pero la diferencia merece contrastarse con el informe definitivo aprobado y sus fundamentos.
“1 | Importaciones PMB SRL | Vía el SECP | R$ 1,525,068.88 2 | Provesol Proveedores De Soluciones, SRL | Vía el SECP” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Aunque el procedimiento y la firmante se identifican con la Dirección General de Migración, el párrafo que introduce la decisión atribuye la actuación a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Bancos. Podría ser un arrastre de plantilla, pero conviene verificar la identificación de la autoridad que adoptó la adjudicación.
“En función de los hechos y actos relatados precedentemente, en aplicación de los Art. 26 de la Ley […] de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley…” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 38 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios
Artículo 38. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, será la siguiente: 1. Para los procedimientos de licitación pública, licitación restringida, subasta inversa, sorteo de obras y comparación de precios serán competentes los Comités de Compras y Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes. 2. Para el procedimiento de compra menor y aquellas compras que sean por montos por debajo de los umbrales será competente la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la…
El acta indica que la decisión es recurrible en reconsideración, mientras que el Reglamento 416-23 denomina impugnación a la primera instancia ante la institución y prevé luego el recurso jerárquico. La denominación merece verificarse para evitar confusión sobre la vía recursiva aplicable.
“se indica a las demás partes envueltas, que la presente resolución puede ser recurrible en reconsideración, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción, conforme al artículo 67, numerales 1) y 8) de la Ley…” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona