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Pliego

Base de la Contratacion pliego de condiciones.pdf

ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA HUMANOS · Instituto Policial de Educación Superior

Publicado el 16 oct de 2025Fechado el 15 oct de 202555 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IPES-CCC-CP-2025-0019

Lo que dice

El pliego, fechado el 16 de octubre de 2025, fija las condiciones de la comparación de precios IPES-CCC-CP-2025-0019 para adquirir alimentos en 58 renglones, exclusivamente a MIPYMES, con valor referencial de RD$5,615,778.50. Establece evaluación cumple/no cumple y adjudicación basada en menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. El documento presenta una discrepancia sobre la fecha límite para presentar ofertas y ambigüedades en el criterio del índice de endeudamiento y en cuándo se perfecciona el contrato.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

El criterio impreso para el índice de endeudamiento es contradictorio

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego fija un límite de endeudamiento menor de 1.50, pero los signos impresos junto a las condiciones de cumplimiento y no cumplimiento aparecen invertidos y contradictorios. Como el índice forma parte de la evaluación financiera cumple/no cumple, debe verificarse qué regla se aplicaría para habilitar oferentes.

“c) Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL/ PATRIMONIO NETO Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Fechas incompatibles para presentar ofertas y emitir adendas

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El cronograma fija la presentación de ofertas para el 23/10/2025 a las 08:00 y la emisión de respuestas y adendas para ese mismo día a las 13:00, mientras que otra sección permite recibir ofertas hasta el 27/10/2025 a las 08:00. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el cierre aplicable y sobre si los oferentes podían incorporar cambios; el portal registra como cierre el 27/10/2025.

“5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) 23/10/2025 08:00 … 4. Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC o El CCC 23/10/2025 13:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego condiciona el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego afirma que el contrato se perfecciona al publicarse, aunque el reglamento dispone la formalización contractual y establece que el contrato se difunda después de su perfeccionamiento. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que comienza a producir efectos la contratación.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Instituto Policial de Educación Superior (IPES), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

Texto oficial completo

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Otros documentos del proceso (40)

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  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 16 oct de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 16 oct de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 16 oct de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 16 oct de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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