La convocatoria y el pliego del proceso MISPAS-CCC-CP-2025-0016, publicado el 16 de octubre de 2025, establecen la contratación de servicios de catering y refrigerios dirigida a MIPYMES, mediante comparación de precios, con un presupuesto de RD$5,000,000 distribuido en dos lotes: RD$3,000,000 para catering y RD$2,000,000 para refrigerios. El pliego fija la evaluación técnica y la adjudicación basada en la puntuación de degustación, pero contiene una discrepancia entre la fecha de cierre indicada en la convocatoria y la consignada en el cronograma.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La convocatoria indica como fecha límite el 28 de noviembre de 2025, mientras que el cronograma del pliego y el portal señalan el 28 de octubre de 2025. Aunque el cronograma y el portal coinciden, la contradicción en el aviso oficial puede generar incertidumbre sobre el plazo aplicable y la participación.
“Las Ofertas serán recibidas en sobres sellados hasta el 28 de noviembre del ario 2025, desde las 08:00 A.M. hasta las 10:00 A.M … 28 de noviembre del ario 2025, desde las 08:00 A.M. hasta las 10:00 A.M”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego dispone que la adjudicación se base en la puntuación de degustación, sin establecer una valoración económica para ordenar las ofertas. El Reglamento permite adjudicar exclusivamente por calidad con carácter excepcional y debidamente justificado para servicios complejos y altamente especializados; el pliego no expresa esa justificación para estos servicios de catering.
“Se adjudicará en base a CALIDAD, es decir, se adjudicarán las ofertas que obtengan la mayor puntuación obtenida en la evaluación de la degustación, es decir, se adjudicarán a los oferentes cuya oferta cumpla la evaluación técnica y tengan l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona