El pliego de octubre de 2025 convoca la comparación de precios EGEHID-CCC-CP-2025-0034 para remodelar una edificación en el Distrito Nacional, con monto estimado de RD$12,000,000 y plazo de ejecución de 12 meses. Establece una evaluación de 70 puntos técnicos y 30 económicos, además de requisitos de experiencia y líneas de crédito. El cronograma incluido en el pliego fijaba la recepción de ofertas para el 28 de octubre de 2025; según el portal y los documentos posteriores del proceso, esa fecha se amplió al 4 de noviembre.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para personas jurídicas el pliego pide una línea bancaria del 25% del monto preventivo y también una línea de un centro comercial ferretero o de construcción del 25%; para personas físicas o MIPYMES fija 10% en ambas. Aplicadas al proyecto estimado en RD$12,000,000, las exigencias para personas jurídicas equivaldrían a RD$3,000,000 por cada línea, lo que puede restringir la participación por acceso a crédito y merece revisar su proporcionalidad y necesidad.
“Línea de Crédito Bancaria. Los(as) oferentes deberán presentar una línea de crédito bancaria equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del monto preventivo del proyecto en el caso de consorcios y personas jurídicas, y al diez por ciento ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego requiere al oferente una experiencia mínima de diez años o más en obras civiles similares y exige también un director de obras con al menos diez años de ejercicio profesional. Para una remodelación estimada en RD$12,000,000, la antigüedad empresarial y profesional podría ser desproporcionada respecto del objeto; conviene verificar la motivación técnica y su impacto en la cantidad de oferentes capaces de competir.
“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima de diez (10) años o más en Obras Civiles similares, anteriores a la fecha del presente llamamiento.”
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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego exige una garantía de vicios ocultos del 5% del costo final de los trabajos. El artículo 207 del Reglamento 416-23 fija un monto obligatorio del 10%, por lo que el requisito del pliego reduce a la mitad esta cobertura para la obra.
“Al finalizar los trabajos, el contratista deberá presentar una garantía que consistirá en Póliza de Fianza o Garantía Bancaria a satisfacción de la institución contratante por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) del costo total a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 207 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 207. Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra los vicios ocultos es obligatoria y será constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
La tabla de puntuación asigna intervalos que se solapan para la experiencia del personal (por ejemplo, 5 años aparece en más de una categoría) y usa descripciones de proyectos de infraestructura sanitaria o vial pese a que el objeto es remodelar oficinas. Estas imprecisiones pueden dificultar una evaluación uniforme de los 30 puntos del currículo y de los planes.
“• 10 años o más: 5 puntos • 5 años a 09 años: 3 puntos • 2 a 5 años : 1 puntos, • Menos de 5 años : 0 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El pliego excluye la participación simultánea de empresas que compartan algún socio y dispone que no se adjudique a quien tenga una obra vigente con EGEHID o haya resultado adjudicado durante la evaluación. Son restricciones adicionales a la capacidad para ejecutar esta obra; conviene verificar su justificación y su efecto sobre la competencia. El historial aportado indica que el adjudicatario no tenía contratos previos con EGEHID, por lo que esta condición no aparece como determinante de esa adjudicación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona