La Enmienda núm. 1, fechada el 17 de octubre de 2025, modifica el requisito de garantía de seriedad de la oferta a 1% del monto ofertado y agrega un modelo de contrato conforme al Reglamento 416-23. También cambia el plazo para constituir la garantía de fiel cumplimiento al 28 de enero de 2026 a las 12:00 p. m.; el monitoreo de la DGCP había señalado como fecha prevista para notificar la adjudicación el 19 de enero y había requerido otorgar cinco días hábiles para presentar esa garantía.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El monitoreo registra como fecha prevista para notificar la adjudicación el 19 de enero de 2026 y la enmienda fija el 28 de enero como fecha límite para la garantía. Si se mantiene esa fecha de notificación, el plazo llega al séptimo día hábil posterior, más que los cinco días hábiles previstos por el artículo 200 del Reglamento 416-23; conviene verificar la fecha efectiva de notificación y el cómputo aplicado.
“Se aprecia que la institución ha establecido como fecha para la notificación de la adjudicación el día 19 del mes enero del año 2026, mientras que se le concede al adjudicatario la posibilidad de presentar la garantía de Fiel cumplimiento”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la cobertura financiera exigida para respaldar la seriedad y el mantenimiento de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona