El dictamen jurídico identifica una modalidad distinta a la convocada
· hace 11 meses
El dictamen manifiesta conformidad con un proyecto de pliego de Subasta Inversa, pero el portal y el acta de inicio resumida identifican el proceso como Comparación de Precios. La discrepancia amerita verificar qué versión y modalidad del pliego fueron objeto de revisión jurídica; por sí sola no establece que la evaluación o adjudicación siguiera reglas distintas.
“VISTO: El proyecto del Pliego de Condiciones Específicas de Subasta Inversa, para la "ADQUISICIÓN DE SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA (UPS) PARA INFRAESTRUCTURA DE REDES Y EQUIPOS DE CÓMPUTO DEL MOPC … MANIFIESTO: Mi total”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
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