El pliego, fechado el 16 de octubre de 2025, establece las condiciones para la adquisición de sillas de ruedas y dispositivos de apoyo, con un valor referencial de RD$11,415,000 y adjudicación por ítem al menor precio entre ofertas técnicamente conformes. Fija la recepción de ofertas para el 1 de diciembre de 2025 y contempla la entrega de los bienes, en general, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la certificación del contrato por la Contraloría. El documento también consigna que el proceso no cuenta con estudios previos y contiene criterios financieros escritos de forma contradictoria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego afirma que el proceso no cuenta con estudios previos, aunque el artículo 66 del Reglamento 416-23 dispone que todo procedimiento debe sustentarse en ellos y detalla los análisis mínimos, incluidos necesidad, mercado y costo estimado. Conviene verificar si existen estudios en otro documento del expediente; la afirmación del pliego es explícita.
“Este proceso no cuenta con estudios previos¹ tal cual lo menciona el artículo 6 del reglamento de aplicación , no obstante el valor referencial para esta compra asciende a RD$11,415,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
En la lista de credenciales se exige tener inscritas dos actividades comerciales, mientras que la tabla de evaluación indica que basta la actividad correspondiente a los bienes ofertados. Esta diferencia puede afectar qué oferentes cumplen la elegibilidad, especialmente al evaluarse ofertas por ítem; conviene verificar qué criterio se aplicó.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC las actividades comerciales referente a Productos de centro médico y referente a A”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Se solicitan cartas de recepción satisfactoria de tres empresas o instituciones distintas para los bienes ofertados, y se excluyen órdenes de compra y referencias del CONADIS. Por su aplicación como requisito de calificación, conviene verificar su proporcionalidad respecto de los ítems y la experiencia necesaria para suministrarlos.
“Cartas de referencia de suministro satisfactorio de sillas de ruedas y/o dispositivos de apoyo (según los bienes ofertados) a tres (3) empresas o instituciones, en las cuales estas certifiquen la recepción satisfactoria de los bienes. No se”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La regla califica como cumplimiento una condición que incluye “> 1.50” y como incumplimiento otra que incluye “< 1.50”, en contradicción con el límite declarado de ser menor que 1.50. La redacción no permite identificar inequívocamente cómo se evaluaría este requisito financiero.
“Índice de endeudamiento = Pasivo Total/Patrimonio Neto. Límite establecido: Menor 1.50. Menor o igual que > 1.50 (Cumple). Mayor que < 1.50 (No cumple).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Para numerosos bienes el pliego fija entrega en cinco días hábiles desde la certificación del contrato y explica que supone que los bienes están en existencia. Aunque algunas partidas permiten proponer otro plazo, conviene revisar el efecto de esta exigencia sobre la participación de proveedores que deban importar o abastecer las cantidades requeridas.
“La Convocatoria a Licitación se hace sobre la base de un suministro en un lapso de entre quince (15) y veinte (20) días, contados a partir de la notificación de adjudicación, plazo considerado suficiente para realizar los trámites necesario”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (7)
5 mencionado · 2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Electromedica, SAOferta registrada en el portal como Cargada/Pendiente; el pliego no consigna su evaluación.
Mencionado
—
RD$581,311
Suplimed, SRLEl portal registra contrato por RD$768,705; la oferta registrada fue de RD$888,751. El pliego no consigna la adjudicación.
Adjudicado
—
RD$768,705
Grupo Aleyen 23 CA, SRLOferta registrada en el portal como Cargada/Pendiente; el pliego no consigna su evaluación.
Mencionado
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RD$1,070,200
Grupo Remi, SRLOferta registrada en el portal como Cargada/Pendiente; el pliego no consigna su evaluación.
Mencionado
—
RD$1,460,000
Terlini Dominicana, SRLOferta registrada en el portal como Cargada/Pendiente; el pliego no consigna su evaluación.
Mencionado
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RD$7,225,585
Productos Medicinales, SRLEl portal registra contrato por RD$1,490,753; la oferta registrada fue de RD$9,485,163. El pliego establece adjudicación por ítem, pero no consigna la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona