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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES LPN-0002.pdf

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOTEL PARA REALIZAR LA LXVI EDICIÓN DE LA CONFERENCIA DE JEFES DE LAS FUERZAS AÉREAS AMERICANAS (CONJEFAMER) 2026 · Fuerza Aérea Dominicana

Publicado el 15 oct de 202538 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FAD-CCC-LPN-2025-0002

Lo que dice

El pliego fija las condiciones de la licitación pública nacional FAD-CCC-LPN-2025-0002 para contratar servicios de hotel en Punta Cana para CONJEFAMER 2026, con un valor referencial de RD$32,228,000. Establece la recepción de ofertas hasta el 28 de noviembre de 2025 y prevé la ejecución del servicio del 14 al 20 de junio de 2026. Entre los requisitos figuran hotel de cinco estrellas, experiencia en eventos internacionales y criterios financieros mínimos; también dispone pagos en dos partidas, sin precisar en este pliego el monto de la primera.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Alcance de alimentos y bebidas sin cantidades detalladas

Documento del 15 oct 2025 · hace 1 año

El objeto contempla comidas, refrigerios y cenas privadas durante varios días, pero la especificación citada no fija cantidades de asistentes, servicios o raciones. Conviene verificar cómo se cotizaron y cómo se comprobaría la prestación, pues las diferencias de volumen pueden dificultar comparar las ofertas y controlar la recepción.

“Desayunos, almuerzos, cenas (todo incluido). Coffe breaks y refrigerios en los días de conferencia en los salones.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

Documentos de experiencia aparecen como no subsanables

Documento del 15 oct 2025 · hace 1 año

El pliego califica la documentación técnica en conjunto como no subsanable, aunque incluye credenciales de experiencia y certificados de experiencia empresarial. Esto podría impedir corregir omisiones documentales de credenciales cuando el requisito existía al presentar la oferta, como contempla la regla de subsanabilidad.

“10.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Primera partida de pago sin porcentaje especificado

Documento del 15 oct 2025 · hace 1 año

Se prevé un primer pago para reservar el hotel, pero no se indica qué porcentaje o monto representa. Esa indefinición dificulta comprobar en el pliego que el anticipo respete el límite reglamentario y que el pago se vincule a condiciones de control suficientes.

“Los pagos se realizarán en dos partidas, un 1er pago para la reservación del hotel y el restante a presentación de factura, luego de haber recibido conforme a los servicios contratados.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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Requisitos financieros podrían restringir la participación

Documento del 15 oct 2025 · hace 1 año

El pliego exige estados financieros auditados de dos períodos y razones de solvencia mayores a 1.2 y liquidez mayores a 1.0. Conviene verificar su proporcionalidad para este servicio y su efecto sobre la participación, en particular de empresas de menor tamaño.

“Estados Financieros auditados por un Contador Público Autorizado de los últimos dos (2) períodos fiscales, los cuales serán evaluados aplicando las siguientes razones financiera: Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL: Mayor a 1.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Prohibición amplia por coincidencia de accionistas

Documento del 15 oct 2025 · hace 1 año

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio, sin distinguir entre una relación societaria que afecte la independencia de las ofertas y una coincidencia que no la afecte. Conviene revisar si esta restricción excluye competidores más allá de lo necesario para proteger la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Experiencia requerida sin umbral verificable

Documento del 15 oct 2025 · hace 1 año

Se requiere experiencia en coordinación de eventos internacionales y delegaciones oficiales, pero el pliego no fija un mínimo de eventos, monto, escala o período que permita aplicar de forma uniforme el cumple/no cumple. La falta de parámetros medibles puede dejar margen de interpretación en la habilitación.

“Experiencia comprobada en coordinación de eventos internacionales y delegaciones oficiales.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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ContextoHallazgo en documentos

Vigencia de garantía de seriedad presenta dos plazos distintos

Documento del 15 oct 2025 · hace 1 año

El pliego primero exige vigencia veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero luego fija expresamente el 26 de diciembre de 2025, que es la fecha programada para la suscripción. La diferencia podría reducir el período de cobertura previsto y debe aclararse al verificar las garantías recibidas.

“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las siguientes características:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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Otros documentos del proceso (24)

  • ACTA DE APROBACION LPN-0002.pdfInforme pericial · 15 oct de 2025 · 1 señal
  • DICTAMEN JURIDICO LPN-0002.pdfDictamen · 15 oct de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRAS LPN-0002.pdfSolicitud de compra · 15 oct de 2025
  • CONVOCATORIA LPN-0002.pdfDocumento · 15 oct de 2025
  • FORMULARIO DE MORAL Y ETICA.docDocumento · 15 oct de 2025
  • SNCC_F033_Oferta_Economica.docxDocumento · 15 oct de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 15 oct de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 15 oct de 2025
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 15 oct de 2025
  • ACTA DE APROBACION LPN-0002.pdfPliego · 15 oct de 2025
  • ENMIENDA LPN-0002.pdfEnmienda · 17 nov de 2025 · 1 señal

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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ACTA DE ADJUDICACION LPN-0002.pdf
Acta de adjudicación · 12 dic de 2025 · 2 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE APROB. DEL INFORME DE EVAL. DE OF. ECON. Y RECOMEND. DE ADJ.pdfActa · —
  • ACTO AUTENTICO DE APERTURA DE OF. E..pdfDocumento · —
  • AVISO.pdfDocumento · —
  • CERTIFICADO DE APROPIACION.pdfCertificación de fondos · —
  • CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CUOTA PARA COMPROMETER.pdfDocumento · —
  • CONTRATO (4).pdfContrato · —
  • INFORME DE EVALUACION ECON. Y RECOMEND. DE ADJ. DEL PROCED..pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • LISTADO DE PARTICIPANTES.pdfDocumento · —
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · —
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · —