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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

Acta de Adjudicación.pdf

Contratación de servicio de salon de eventos, montaje, alojamiento y catering para actividad de la dirección de informática educativa en san Francisco de Macorís, dirigido a MIPYMES. · Ministerio de Educación

Publicado el 15 oct de 2025Fechado el 30 sept de 20252 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1839648»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-DAF-CM-2025-0288

Lo que dice

El acta del 1 de octubre de 2025 adjudica a Winpe Group, SRL el lote único del proceso MINERD-DAF-CM-2025-0288 por RD$1,859,998.60, tras registrar que cumplió los requisitos y la evaluación técnica y económica. El acta presenta una sola oferta; según el portal, el contrato aparece luego modificado a RD$2,789,998, aproximadamente 50 % por encima del monto adjudicado.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (18 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Tres compras menores similares convocadas el mismo día

Documento del 15 oct 2025 · hace 1 año

Según el portal, los procesos MINERD-DAF-CM-2025-0286, 0287 y 0288 se convocaron el 3 de septiembre de 2025 con el mismo objeto descrito y un estimado de RD$1,860,000 cada uno: RD$5,580,000 en conjunto. Esa suma excede el máximo de RD$1,860,642.55 de compras menores y cae en el rango de comparación de precios de 2025; corresponde verificar si eran necesidades independientes o si debían tramitarse conjuntamente, pues la normativa presume fraccionamiento para convocatorias del mismo rubro-clase dentro de menos de tres meses.

“Único: Conocer y decidir sobre el proceso de Compra Menor referencia Núm. MINERD-DAF-CM-2025-0288, para la "Contratación de servicio de salón de eventos, montaje, alojamiento y catering para actividad de la dirección de informática…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 87 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 10

ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 87 — Fraccionamiento

Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios

Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$929,999

El contrato registrado supera en torno a 50 % la adjudicación

Documento del 15 oct 2025 · hace 1 año

El acta adjudica por RD$1,859,998.60, mientras que el portal registra un contrato modificado por RD$2,789,998, unos RD$929,999.40 más. La diferencia es aproximadamente 50 %; debe verificarse el fundamento, alcance y formalización de la modificación, que el marco permite bajo condiciones y límites específicos. Este documento no informa la justificación de esa modificación.

“Adjudica, a la empresa WINPE GROUP SRL, portadores del RNC: […], el lote único, del proceso de Compra Menor referencia Núm. MINERD-DAF-CM-2025-0288, para la "Contratación de servicio de salón de eventos, montaje, alojamiento y catering…” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 31

ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

ContextoHallazgo en documentosRD$1.9 millones

Actividad fiscal consultada no coincide directamente con el servicio adjudicado

Documento del 15 oct 2025 · hace 1 año

La adjudicación es para servicios de salón, alojamiento y catering. Según la consulta a la DGII del 2026-10-12, posterior al proceso, la actividad registrada de Winpe Group, SRL es «SERVICIOS DE PUBLICIDAD»; ese dato vigente hoy no prueba cuál era su actividad ni su capacidad en la fecha de adjudicación, pero amerita verificar sus credenciales y capacidad para ejecutar el servicio.

“Adjudica, a la empresa WINPE GROUP SRL, portadores del RNC: […], el lote único, del proceso de Compra Menor referencia Núm. MINERD-DAF-CM-2025-0288, para la "Contratación de servicio de salón de eventos, montaje, alojamiento y catering…” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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ContextoHallazgo en documentos

El acta registra una sola empresa oferente

Documento del 15 oct 2025 · hace 1 año

La tabla de evaluación incluye únicamente a Winpe Group, SRL, y el portal registra una sola oferta aceptada. La ausencia de concurrencia efectiva merece revisión en un mercado de servicios de salón, alojamiento y catering, aunque el documento no permite determinar por sí solo la causa ni si hubo otros potenciales oferentes.

“1 | WINPE GROUP SRL | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Winpe Group, SRLEl acta indica que cumplió con las especificaciones técnicas y económicas requeridas; adjudicación del lote único.AdjudicadoLote únicoRD$1,859,999

Otros documentos del proceso (8)

  • Acto de Inicio.pdfPliego · 3 sept de 2025
  • Convocatoria.pdfDocumento · 3 sept de 2025
  • Documento Base.pdfPliego · 3 sept de 2025
  • Solicitud de Compra.pdfSolicitud de compra · 3 sept de 2025
  • FICHA TÉCNICA.pdfPliego · 3 sept de 2025
  • AA-CM-2025-0288.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • OC-WINPE SRL CM-2025-0288.pdfDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones

Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…

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