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Abriendo la ficha…

Pliego

FICHA TÈCNICA.pdf

Adquisición de Tickets Pre-pagados de Combustible (Gasolina) · Instituto de Seguridad Social FFAA

Publicado el 14 oct de 20255 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ISSFA-CCC-CP-2025-0002

Lo que dice

La ficha técnica de octubre de 2025 establece la adquisición de 4,008 tickets de gasolina de RD$1,000 y 3,060 de RD$500, cuyo valor nominal conjunto es RD$5,538,000. Define requisitos de los tickets, cobertura de estaciones, muestras y pago posterior a la entrega, y contiene disposiciones sobre evaluación y adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Criterios de evaluación vagos y distintos a los del otro pliego

Documento del 14 oct 2025 · hace 1 año

La ficha menciona calidad, garantías, condiciones de pago y «otros criterios y facilidades», y después alude a calidad y garantía. En cambio, el resumen del otro pliego indica adjudicación al mayor porcentaje de descuento; la diferencia puede dificultar saber qué regla determinará la oferta más conveniente y debe cotejarse en el expediente.

““En las evaluaciones serán valoradas: la calidad de los bienes, las garantías, presentadas y las condiciones de pago. Además de otros criterios y facilidades que presenten los oferentes para hacer competitiva su oferta.” … “solo adjudicara ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Rechazo sin trámite no delimita las omisiones subsanables

Documento del 14 oct 2025 · hace 1 año

La ficha dispone descartar sin más trámite las ofertas que no cumplan estrictamente las especificaciones, sin distinguir en esa cláusula entre incumplimientos sustantivos y omisiones formales subsanables. Conviene verificar cómo se aplicó, pues la normativa contempla la subsanación de documentos de credenciales cuando corresponda.

““Las ofertas que no cumplan estrictamente con las especificaciones serán descartadas sin más trámite.””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (19)

  • REQUERIMIENTO.pdfDocumento · 14 oct de 2025
  • 0002-PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 14 oct de 2025 · 4 señales
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  • ACTA DE APROBACION DE LAS BASES.pdfPliego · 14 oct de 2025 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 14 oct de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 14 oct de 2025
  • FORMULARIO DE COMPROMISO ETICO DE PROVEEDORES.docxDocumento · 14 oct de 2025
  • FORMULARIO DE ENTREGA DE MUESTRAS.docxDocumento · 14 oct de 2025
  • FORMULARIO DE EVALUACION.docxInforme de evaluación · 14 oct de 2025
  • FORMULARIO INFORMACIÓN DEL OFERENTE.docxDocumento · 14 oct de 2025
  • FORMULARIO PRESENTACION DE OFERTA.docxDocumento · 14 oct de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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