El estudio atribuye al reglamento una autorización que no contiene
· hace 1 año
El informe afirma que los artículos 36 y 127 del Reglamento 416-23 sustentan la estimación de costos y que el artículo 127 autoriza márgenes de razonabilidad. En el marco proporcionado, el artículo 36 trata de fallas del SECP y el 127 del contenido del acta notarial de apertura económica; ninguno autoriza ese margen. El artículo 130 sí establece condiciones para descalificar ofertas no sustentables, pero no confiere la autorización afirmada.
“El estudio se elabora conforme a lo establecido en el artículo 36 y el artículo 127 del Reglamento de Aplicación de la Ley , que exige la existencia de una estimación previa de costos, sustentada en datos verificables de mercado, antes de c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 36 · Reglamento 416-23, art. 127 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 36 — De las fallas, no disponibilidad o incidencias del SECP
Artículo 36. De las fallas, no disponibilidad o incidencias del SECP. En caso de que ocurran fallas técnicas que impidan el uso adecuado o hagan indisponible el SECP, los interesados deberán comunicar la situación a la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante los canales autorizados, para que determine las actuaciones a realizar siguiendo el trámite o protocolo que al efecto se haya establecido.
Reglamento 416-23, artículo 127
Artículo 127. Acto notarial de la apertura de la oferta económica El notario público levantará un acto auténtico sobre la apertura de la oferta económica que, deberá contener los mismos requisitos del acto de apertura de las ofertas técnicas, junto con lo siguiente: 1. El contenido de las ofertas económicas presentadas. 2. El tipo, monto y vigencia de su garantía de seriedad de la oferta.
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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