El Acta núm. MEM-CCC-0244-2025, de 2025-10-13, aprueba por unanimidad la adjudicación de la licitación MEM-CCC-LPN-2025-0006 a Muebles Omar, S.A., por RD$4,114,920.26 con ITBIS incluido. La decisión acoge la evaluación económica del 2 de octubre de 2025 y registra que tres oferentes habían sido habilitados técnicamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el contrato a Muebles Omar, S.A. y el cruce de datos del proceso lo identifica como proveedor inhabilitado. La inhabilitación impide contratar durante su vigencia; conviene verificar su estado y vigencia en la fecha de adjudicación, pues el documento no expone esa comprobación.
“Adjudicar al oferente MUEBLES OMAR, S.A., por un monto de CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON 26/100 (RD$4,114,920.26) incluido el ITBIS, elproceso de Licitacibn Publica National num.…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
El acta registra un precio unitario de RD$13,948.88; frente a la referencia de otros procesos para estaciones modulares, la mediana es RD$40,000 y el rango central RD$30,500–56,865.75. El acta consigna que se pidió una explicación y se consideró razonable, por lo que la diferencia es un dato para verificar considerando que las referencias son estimaciones externas.
“13,948.88 3,487,220.00 627,700.26 4,114,920.26”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Muebles Omar, S.A.Adjudicado por unanimidad; el acta indica que su oferta cumplió las especificaciones del pliego y que se consideró razonable tras recibir una explicación de su propuesta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona