Motivación de cancelación no vinculada expresamente a los supuestos reglamentarios
· hace 1 año
El acta fundamenta la cancelación en priorizar obras del Hotel Guarocuya, agregar obras y unificar el lote IV, pero no indica que hayan desaparecido las razones de interés público ni que existan graves irregularidades en la preparación o ejecución, supuestos enumerados para cancelar en el art. 137. El art. 24 de la Ley también requiere informes legales y técnicos debidamente justificados; corresponde verificar que la motivación y los informes del expediente sustenten la decisión.
“a los fines de priorizar los trabajos a ejecutarse en el Hotel Guarocuya e incluir obras adicionales necesarias para el desarrollo integral de la obra. … Que adicionalmente, el referido informe recomienda unificar el lote IV, de forma que s” (págs. 2-3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
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