Enmienda emitida después del plazo previsto y de la recepción de ofertas
· hace 1 año
El cronograma fijaba el 26 de agosto de 2025 como plazo máximo para emitir enmiendas; esta Enmienda No. 5 está fechada el 14 de octubre, después de la recepción de ofertas del 25 de septiembre, y modifica etapas posteriores. El artículo 107 del Reglamento 416-23 limita la emisión de adendas o enmiendas al plazo equivalente al 75 % del previsto para presentar ofertas.
“Plazo máximo para expedir Emisión de Circulares, Enmiendas y/o Adendas | Hasta el 26 de agosto del año 2025 … A los catorce (14) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
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