El pliego del proceso ARS SENASA-CCC-SI-2025-0003 establece la adquisición de 90,000 talonarios de formularios de reclamaciones médicas, en un único lote y exclusivamente para MIPYMES, con precio referencial de RD$65 por talonario (RD$5,850,000 en total). Prevé una subasta inversa electrónica con puja de 25 minutos y entregas en dos partidas de 45,000 unidades. Según el portal, el proceso figura actualmente como cancelado; este pliego no consigna esa cancelación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego escoge subasta inversa para formularios con características específicas, impresión a color, logotipo institucional y muestra física completa. Aunque las especificaciones detalladas pueden permitir comparar ofertas, conviene verificar en los estudios previos que el bien sea común y estandarizado, condición prevista para esta modalidad.
“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para la Adquisicion de formulario de reclamaciones medicas para uso del Seguro Nacional de Salud SeNaSa- Exclusivo para MiPymes- de acuerdo con las condiciones fijadas en el p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
El pliego exige que la certificación MIPYME tenga fecha anterior a la convocatoria y, además, que esté integrada al RPE previamente para poder mostrar interés y participar. La regulación exige certificación e inscripción como MIPYME para participar en procesos reservados, pero el requisito de tener la certificación antes de la convocatoria podría restringir a proveedores que acrediten esa condición antes del cierre; merece revisión frente a las reglas de subsanación de credenciales.
“Certificacion de Micro-Pequefia-Mediana Empresa (MiPymes) expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, con fecha de expedicion anterior a la fecha de la presente convocatoria. (no subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
En la descripción del objeto, el código de productos de papel se presenta como actividad comercial preferible; en los requisitos legales del RPE se exige que el oferente tenga inscrito ese código. La diferencia entre una preferencia y una condición de cumplimiento podría generar incertidumbre sobre la admisión de oferentes de impresión cuya clasificación registral no incluya ese código.
“…por lo que los oferentes deberan tener preferiblemente la actividad comercial - productos de papel.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Impredom, SRLEl portal registra una oferta de RD$5,097,600 como cargada y pendiente; este pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Lote único
RD$5,097,600
Factoria Grafica Print Fagaprint, SRLEl portal registra una oferta de RD$5,830,380 como cargada y pendiente; este pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona