El Comité aprobó el informe económico final y adjudicó el proceso MISPAS-CCC-SI-2025-0011 a Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A. (DIPSA), por RD$25,000,000, para los ítems 1, 2 y 3. El acta, fechada el 13 de octubre de 2025, consigna un descuento inicial del 1%, que explica el monto de RD$24,750,000 registrado en el portal. También registra que solo un oferente quedó habilitado para la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a DIPSA con RNC, que coincide con el RNC de Next Dominicana informado en el portal; el portal registra a Next como oferente y contratista. El monto de contrato del portal, RD$24,750,000, es compatible con el descuento del 1% consignado en el acta, pero conviene verificar la correspondencia entre la razón social adjudicada, la oferta y el contrato publicado.
“• DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETRÓLEO, S.A. (DIPSA) provista del Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C.) número [RNC].”
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
La composición consignada en el acta nombra cuatro integrantes; el artículo 9 del Reglamento prevé un comité de cinco, incluido el titular del área administrativa y financiera. El acta no identifica a ese integrante ni consigna una delegación; conviene verificar si la composición o representación correspondiente quedó formalizada. El quórum mínimo para deliberar es de tres miembros.
“debidamente constituido por el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Compras y Contrataciones; el Licdo. Jesús E. Hernández Ortiz, Director Jurídico del MISPAS, Asesor Le”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Oferentes que registra (5)
4 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PETROMOVIL, S.A.Presentó montos en la oferta técnica, en contra de lo establecido en el pliego.
ECO PETRÓLEO DOMINICANA, S.A.No remitió toda la documentación técnica requerida, calificada como no subsanable, y no cumplió el mínimo de cinco estaciones en el Distrito Nacional.
SIGMA PETROLEUM CORP, S.A.S.No remitió toda la documentación técnica requerida, calificada como no subsanable, y no cumplió el mínimo de cinco estaciones en el Distrito Nacional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona