Publicado el 13 oct de 2025Fechado el 9 oct de 20257 páginasEn el mensaje «RE: Solicitud de modificación al Pliego de Condiciones – INDOTEL-CCC-SI-2025-0002»
La Resolución núm. CCC-310-2025, aprobada el 10 de octubre de 2025, aprueba la Enmienda núm. 1 de las subastas inversas INDOTEL-CCC-SI-2025-0002, -0003 y -0004, incluida la adquisición de trece camionetas del proceso -0002. Para este proceso, traslada la presentación de ofertas del 13 al 16 de octubre, fija el 19 de noviembre como fecha límite para la garantía de fiel cumplimiento, reduce la vigencia de las ofertas al 28 de noviembre y amplía a un año la vigencia de dicha garantía. También cambia el mínimo de los aros de 18 a 17 pulgadas y confirma que el pliego no contempla anticipo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución confirma que no habrá anticipo, pero el Reglamento establece que las MIPYMES pueden participar en procedimientos ordinarios y recibir un anticipo del 20 %. Conviene verificar cómo se armonizó esa regla con la condición de pago confirmada para el proceso.
“Se aclara que los procedimientos INDOTEL-CCC-SI-2025-0002, INDOTEL-CCC-SI-2025-0003, INDOTEL-CCC-SI-2025-0004 no están dirigidos a MIPYMES. Adicionalmente, se aclara que los pliegos de condiciones de dichos procedimientos no contemplan el p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona