La Resolución núm. CCC-310-2025, de 2025-10-10, aprueba la enmienda número uno a los pliegos de tres subastas inversas de vehículos del INDOTEL, incluida la adquisición de una jeepeta del proceso INDOTEL-CCC-SI-2025-0003. Para ese proceso, traslada la presentación de ofertas del 13 al 16 de octubre de 2025, modifica plazos de vigencia de la oferta y de la garantía, y hace opcional la nevera. También mantiene la condición de que no habrá anticipo, aclarando que el procedimiento no está dirigido a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta justifica que no habrá anticipo porque el proceso no está dirigido exclusivamente a MIPYMES. Sin embargo, el Reglamento reconoce a las MIPYMES el derecho al anticipo en procedimientos ordinarios de cualquier modalidad; conviene verificar el efecto de esta condición si una MIPYME participara y resultara adjudicataria.
“Adicionalmente, se aclara que los pliegos de condiciones de dichos procedimientos no contemplan el pago de anticipo, en virtud de que la entrega de los bienes se prevé de forma inmediata, otorgándole al adjudicatario un plazo de hasta diez ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
La resolución recoge como fecha prevista de notificación de la adjudicación el 11 de noviembre de 2025 y acoge otorgar cinco días hábiles para presentar la garantía, pero en la tabla fija como fecha límite el 19 de noviembre. Si se mantiene la notificación del día 11, el quinto día hábil sería el 18; debe verificarse si la fecha de notificación también fue modificada.
“Se aprecia que la institución ha establecido como fecha para la notificación de la adjudicación el 11 de noviembre del 2025, mientras que se le concede al adjudicatario la posibilidad de presentar la garantía de fiel cumplimiento hasta el d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona