El informe técnico INF-I-000028-25 recomienda contratar a Qualitas Software, SRL como proveedor exclusivo del soporte y mantenimiento de Gazella Office, alegando que la empresa posee los derechos de propiedad y licenciamiento del sistema. Describe 25 horas mensuales de soporte para el período del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2027, por US$64,800 más ITBIS, pagaderos en cuotas mensuales de US$2,700 más ITBIS por adelantado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe basa la selección directa en la cesión de derechos y la titularidad del sistema, pero no identifica el instrumento que acredita esa cesión o los derechos exclusivos. Conviene verificar el respaldo en el expediente, pues esa exclusividad es el fundamento de la contratación por proveedor único.
“Posteriormente, TECNOINFO cedió los derechos de propiedad intelectual del sistema a la empresa Qualitas Software, quien asumió desde entonces el rol de proveedor exclusivo de soporte y mantenimiento, sustentado por la titularidad de la lice”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
El informe establece pagos mensuales por adelantado. Aunque cada cuota equivale a una fracción del precio total, corresponde verificar que el tratamiento como anticipo respete el límite aplicable y que se exija la garantía correspondiente al monto adelantado; el informe no precisa esos controles.
“Modalidad de pago: El costo del soporte de Gazella Office ERP desde el 1ro de julio 2025 al 30 de junio 2027 será de US$64,800.00 mas ITBIS, para ser pagados en cuotas mensuales, por adelantado, por valor de US$2,700.00 más ITBIS cada una a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
El informe expresa el precio en dólares y fija que cada cuota se pague al tipo de cambio vigente en la fecha de pago, mientras que el portal registra un monto estimado y adjudicado en pesos. Conviene comprobar que los pagos acumulados en pesos se mantengan dentro del monto autorizado; la conversión variable podría hacer que el desembolso final difiera del valor registrado en RD$.
“Modalidad de pago: El costo del soporte de Gazella Office ERP desde el 1ro de julio 2025 al 30 de junio 2027 será de US$64,800.00 mas ITBIS, para ser pagados en cuotas mensuales, por adelantado, por valor de US$2,700.00 más ITBIS cada una a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Qualitas Software, SRLEl informe la recomienda como proveedora exclusiva por la titularidad y licenciamiento de Gazella Office; el portal registra su adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona