La Enmienda núm. 1, firmada el 13 de octubre de 2025, modifica el valor referencial y la regla para identificar ofertas anormalmente bajas, detalla lugares y condiciones de entrega, fija un cronograma y establece el desempate. El cronograma fija la presentación de ofertas para el 14 de octubre de 2025, mientras que la convocatoria fue publicada el 10 de septiembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija un rango mínimo del 20% en relación con el promedio del precio o valor del ítem ofertado. El artículo 130, párrafo III, del Reglamento prohíbe utilizar el promedio simple de las ofertas económicas para determinar si una oferta es sustentable; corresponde revisar cómo se aplicaría este criterio a la evaluación.
“Dicho rango porcentual debe ser razonable atendiendo a la complejidad, monto y objeto de la contratación, el cual no deberá ser menor al veinte por ciento (20%) en relación con el promedio del precio o valor del ítem o artículo ofertado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La convocatoria consta como publicada el 10 de septiembre y la enmienda fija la presentación de ofertas para el 14 de octubre de 2025: alrededor de 23 días hábiles, incluso antes de descontar feriados. El artículo 96 del Reglamento establece un mínimo de 30 días hábiles para la licitación pública nacional.
“Por medio de la presente les comunicamos que en fecha diez (10) de septiembre el año dos mil veinticinco (2025), fue publicada la convocatoria a participar en el proceso de Licitación Pública Nacional indicado en la referencia… Presentación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 96 · Ley 340-06, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
La enmienda supedita a que la MIPYME solicite el anticipo la entrega posterior al pago del 20%. El artículo 168, párrafo, dispone que las instituciones deben entregar un avance inicial del 20% en adjudicaciones a MIPYMES; conviene verificar que la condición añadida no limite ese derecho.
“En caso de que la empresa adjudicada sea una MIPYMES las entregas se realizarán luego de haber recibido el pago del 20% de anticipo de ley en caso de ser solicitado, de lo contrario deberán ajustarse a lo establecido en el numeral 6.”
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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
Numeral 4 del pliego — valor referencialCriterio de ofertas anormalmente bajas
El texto anterior del numeral 4 no está reproducido en los materiales proporcionados.
Mantiene el valor referencial de RD$15,171,200.00 y fija un rango porcentual mínimo de 20% respecto del promedio del precio o valor del ítem ofertado para considerar ofertas anormalmente bajas.
Endurece
Numeral 6 del pliego — lugar de entregaDestinos de los bienes
El texto anterior del numeral 6 no está reproducido en los materiales proporcionados.
Enumera puntos de entrega en Santo Domingo y en las zonas Norte, Este y Sur.
Aclara
Numeral 5 del pliego — tiempo para la entregaPlazo y coordinación de las entregas
Entrega de los bienes en un plazo máximo de 30 días calendario desde la formalización del contrato, según el resumen del pliego aportado.
Entrega a requerimiento institucional, coordinada con Ingeniería y Arquitectura y Almacén y Suministro, sin exceder 30 días calendario desde la formalización; para MIPYMES, después de recibir el anticipo del 20% si lo solicitan.
Neutral
Numeral 7 del pliego — cronograma de actividadesFechas de presentación, evaluación y adjudicación
El cronograma anterior no está reproducido en el texto de esta enmienda.
Fija presentación de ofertas el 14/10/2025, adjudicación el 20/11/2025 y publicación del contrato el 01/12/2025, entre otras fechas.
Aclara
Numeral 8 del pliego — desempatePreferencia y sorteo en caso de empate
El texto anterior del numeral 8 no está reproducido en los materiales proporcionados.
Da preferencia a ofertas que incluyan contratación de personas con discapacidad; si ninguna cumple los criterios de preferencia, dispone sorteo público ante el CCC y notario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona