La Resolución núm. 191/2025, de 2025-10-07, aprueba iniciar el procedimiento de excepción por selección directa para contratar servicios de asistencia legal y aprueba la ficha técnica del proceso IDAC-CCC-PEOR-2025-0004. Acoge el informe pericial que recomienda a Lexfilia, S.R.L., y designa tres peritos para evaluar las propuestas; el portal registra posteriormente un contrato con esa firma por RD$7,021,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha técnica aprobada, según el pliego del proceso, excluye a quien tenga vínculos personales o laborales con empresas del sector aeronáutico. La amplitud de ese criterio puede limitar la participación de profesionales con experiencia relevante en aviación; conviene comprobar cómo se define y verifica el vínculo y cómo se aplica de forma igualitaria.
“SEGUNDO: APROBAR, como al efecto APRUEBA, el número de proceso con referencia núm. IDAC-CCC-PEOR-2025-0004, asignado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), así como, la Ficha Técnica que contiene los Términos de Refere”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La ficha técnica que la resolución aprueba, según el pliego del proceso, fija seis meses de vigencia para la garantía de fiel cumplimiento. Como el alcance de la asistencia incluye representación hasta sentencia definitiva, ese plazo podría no cubrir toda la ejecución y liquidación del contrato; corresponde verificar su adecuación a la duración efectiva de las obligaciones.
“SEGUNDO: APROBAR, como al efecto APRUEBA, el número de proceso con referencia núm. IDAC-CCC-PEOR-2025-0004, asignado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), así como, la Ficha Técnica que contiene los Términos de Refere”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · Ley 340-06, art. 30 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$7 millones
El portal registra una única oferta de Lexfilia por RD$7,021,000, igual al monto estimado, y un contrato posterior por ese mismo monto. La resolución recomienda a esa firma; conviene verificar cómo se estableció el presupuesto de referencia y la razonabilidad del precio, aunque la coincidencia por sí sola no demuestra una irregularidad.
“PRIMERO: APROBAR, como al efecto APRUEBA, el uso de la Excepción en el procedimiento para "Obras científicos, técnicas y artísticas...", para la "Contratación de Servicios Técnicos Profesionales de Asistencia Legal"; en consecuencia, ACOGE ”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Lexfilia, S.R.L.La resolución acoge el informe pericial que recomienda a la firma; el portal registra un contrato celebrado por RD$7,021,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona