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Pliego

5-Acto de Aprobacion de las bases de la contratacion PLIEGO.pdf

CONSTRUCION DE ACERAS Y CONTENES EN VARIOS SECTORES DE BAYAGUANA PRIMERA ETAPA DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A PROVEEDORES MIPYME RESIDENTE DEL MUNICIPIO · AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE BAYAGUANA

Publicado el 10 oct de 202551 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AYUNT. BAYAGUANA-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego fija las bases de una comparación de precios para construir aceras y contenes en Bayaguana, con un presupuesto referencial de RD$5,644,812.73 y dirigida exclusivamente a MIPYMES residentes del municipio. Establece requisitos de elegibilidad, experiencia y solvencia, y reglas de evaluación técnica y económica; según el portal, el proceso figura posteriormente como cancelado.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Residencia municipal como condición excluyente de participación

Documento del 10 oct 2025 · hace 1 año

El pliego reserva el proceso a MIPYMES residentes en Bayaguana y exige acreditar la residencia del oferente, además de vincularla a directivos o personal técnico. Esa delimitación territorial puede reducir la competencia al excluir proveedores MIPYME de otros municipios, aunque sean capaces de ejecutar la obra; el documento no aporta una justificación técnica específica para esa restricción.

“DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A PROVEEDORES MIPYMES RESIDENTE DEL MUNICIPIO.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Constancia presencial no subsanable y con ventana de tres horas

Documento del 10 oct 2025 · hace 1 año

Para ofertar se exige inscribirse presencialmente en el Ayuntamiento el 13/10/2025, de 9:00 a 12:00, y aportar una constancia no subsanable. La exigencia crea un trámite previo de acceso, en un horario muy limitado y apenas tres días después de la convocatoria registrada, que puede impedir participar a proveedores que no logren completar esa diligencia.

“Constancia de inscripción firmada y sellada por un representante de la institución (El oferente debe presentarse al ayuntamiento el día 13-10-2025 de 9 am a 12 pm, inscribirse y recibir dicha constancia para ser anexada en la oferta) no sub”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia y crédito potencialmente desproporcionados

Documento del 10 oct 2025 · hace 1 año

Para una obra con presupuesto referencial de RD$5,644,812.73, el pliego pide al contratista diez años de experiencia y cinco obras similares, y al ingeniero encargado quince años de ejercicio y cinco obras; además exige referencias bancarias y comerciales por el 25% de la oferta. En conjunto, estos umbrales pueden limitar la participación de MIPYMES y de empresas con capacidad para esta obra pero menor trayectoria o acceso a crédito; conviene verificar su proporcionalidad frente al objeto y monto.

“El Oferente/Proponente deberá tener mínimo diez (10) años de experiencia como contratista y acreditar participación en la dirección y ejecución de proyectos similares.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Metodologías de evaluación técnica incompatibles entre sí

Documento del 10 oct 2025 · hace 1 año

El pliego presenta la evaluación técnica como cumple/no cumple, luego dispone una evaluación por puntaje con mínimo de 55 sobre 70 y también describe una metodología combinada. La falta de una metodología inequívoca puede afectar la previsibilidad de la habilitación y la comparación de ofertas; conviene comprobar cuál regla se aplicaría y cómo se comunicaría a los participantes.

“Metodología “Cumple/ No cumple” En la metodología de evaluación CUMPLE/NO CUMPLE, todos los documentos referidos [12.1] “documentación técnica” se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Banda de precios puede excluir ofertas más de 10% bajo el referencial

Documento del 10 oct 2025 · hace 1 año

El pliego declara no conformes las ofertas que estén más de 10% por debajo o por encima del valor referencial por ítem, y también permite rechazarlas por esos márgenes. El límite inferior puede excluir ofertas de menor precio sin que el texto precise qué análisis acreditaría que no son sustentables; el artículo 130 del Reglamento exige criterios y diferencia porcentual publicados para evaluar ofertas anormalmente bajas y requiere pedir explicaciones antes de descalificar.

“Para ser calificadas como conformes las ofertas presentadas por los oferentes no podrán exceder el 10% por debajo ni el 10% por encima del valor referencial indicado en cada ítem.”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Disnansi Esteffany Polanco ContrerasEl portal registra una oferta cargada y pendiente; este pliego no evalúa ni adjudica ofertas.Mencionado—RD$5,958,912

Otros documentos del proceso (8)

  • 1- Convocatoria procedimiento FIR.pdfDocumento · 10 oct de 2025
  • 2- Certificación existencia de fondos FIR.pdfCertificación de fondos · 10 oct de 2025
  • 3- Solicitud de Compras Unid. Op FIRM.pdfSolicitud de compra · 10 oct de 2025 · 1 señal
  • 4-Acto de Aprobacion de la modalidad de contratacion y seleccion de los peritos FIR.pdfInforme pericial · 10 oct de 2025
  • 6-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.pdfPliego · 10 oct de 2025 · 1 señal
  • 7-LISTADO DE VOLUMETRIA CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES BAYAGUANA.pdfPliego · 10 oct de 2025 · 1 señal
  • 7-LISTADO DE VOLUMETRIA CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES BAYAGUANA CORR.pdfDocumento · 16 oct de 2025
  • 10-CANCELACION DE PROCESO FIR.pdfDocumento · 22 oct de 2025

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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