Declaratoria desierta tras abrir la oferta económica del único habilitado
· hace 1 año
El acta funda la declaratoria en que Guzmán Tapia PKF no cumplió requisitos económicos después de haber sido habilitado técnicamente y de abrirse su Sobre B. El artículo 136 del Reglamento enumera las condiciones para declarar desierto y no menciona expresamente el incumplimiento económico posterior a la habilitación para esa apertura; conviene verificar cuál de sus supuestos se consideró aplicable.
“Los peritos coincidimos en que el oferente habilitado GUZMÁN TAPIA PKF, S.R.L. no cumplió con todos los requerimientos económicos del numeral 13.2 sobre Metodología y criterios de evaluación de oferta económica en la página”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
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