La enmienda modifica la sección III del pliego sobre pagos, retenciones, anticipo y garantía de buen uso del anticipo. Establece pagos mensuales dentro de un máximo de 45 días tras recibir conforme el servicio y la factura, y contempla un anticipo del 20% sujeto a garantía; fue emitida el 9 de octubre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone que INFOTEP no pagará intereses por retrasos. Esto merece revisión porque el reglamento requiere que el contrato especifique los intereses aplicables por mora; la cláusula podría establecerlos en cero, pero no explica esa relación.
“El INFOTEP, no pagará bajo ningún concepto interés alguno por retrasos en los pagos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
III. Disposiciones generales para el contratoCondiciones de pago y retenciones
El texto anterior de la sección III no se reproduce en este documento.
Pago mensual dentro de un máximo de 45 días tras recibir el servicio y la factura conforme; exige certificaciones tributarias al día y dispone que INFOTEP no pagará intereses por retrasos.
Endurece
III. Disposiciones generales para el contratoAnticipo y garantía de buen uso
El texto anterior de la sección III no se reproduce en este documento.
El adjudicatario puede optar por un anticipo del 20%, contra garantía bancaria o póliza de seguro por el total del avance; quien lo rechace debe presentar una carta de renuncia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona