La enmienda, fechada el 8 de octubre de 2025, modifica el cronograma del proceso y aclara condiciones sobre los planos, el soporte de presentación de ofertas y la vigencia de la garantía de seriedad. Fija como nueva fecha el 27/10/2025, pero no indica qué hito del cronograma cambia; además, el portal registra cierre de ofertas el 14/10/2025 y apertura el 16/10/2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija el 27/10/2025 como nueva fecha, pero no especifica si corresponde al cierre de ofertas u otro hito. El portal conserva el cierre el 14/10/2025 y la apertura el 16/10/2025, diferencia que conviene verificar porque puede generar incertidumbre sobre el plazo aplicable a los oferentes.
“debido a que el plazo es insuficiente la nueva fecha será la siguiente 27/10/2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona