La Enmienda/Adenda No. II, fechada el 6 de octubre de 2025, modifica el numeral sobre la visita técnica: la visita a Punta Cana, Macao y Bayahíbe queda como opcional y se programa para el 8 de octubre. También modifica las condiciones del anticipo, que podrá ser del 20 % si el adjudicatario lo elige, pagadero dentro de los 30 días posteriores a la firma del contrato contra una garantía por el monto total del avance.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La devolución se vincula a facturas por un monto equivalente, en vez de expresar que la garantía permanece hasta que se entreguen bienes, servicios o cubicaciones por ese monto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda dispone devolver la garantía de buen uso del anticipo cuando se presenten facturas por un monto equivalente al avance. El artículo 205 del Reglamento 416-23 vincula la reducción de esa garantía a la entrega de bienes, servicios o cubicaciones; conviene verificar que las facturas acrediten efectivamente esas prestaciones.
“La garantía de buen uso de anticipo será devuelta cuando el(la) proveedor presente las facturas, equivalentes al monto total entregado en concepto de anticipo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 205 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 205. Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reducirá a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
Numeral 12.3.1 — Visita técnicaCarácter y fecha de la visita a las localidades
La redacción anterior no se reproduce en la enmienda.
La visita a Punta Cana, Macao y Bayahíbe se programa para el 8 de octubre de 2025 y se indica que no es obligatoria.
Aclara
Sección III, literal F — Anticipo y garantía de buen usoAnticipo y devolución de su garantía
La redacción anterior no se reproduce en la enmienda.
El anticipo será del 20 % si el adjudicatario lo elige, contra garantía por el total del avance; la garantía se devolverá al presentar facturas equivalentes al monto anticipado.
RelajaQuita un control: La devolución se vincula a facturas por un monto equivalente, en vez de expresar que la garantía permanece hasta que se entreguen bienes, servicios o cubicaciones por ese monto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona