El Acta núm. 035/2025, de 30 de septiembre de 2025, adjudica el proceso LMD-CCC-CP-2025-0004 a Servicios Integrales Corporativos T & P, S.R.L. por RD$3,607,500. El comité indica que fue la única oferente habilitada para la apertura económica y que su propuesta cumplió los requisitos del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que solo una oferente fue habilitada para la apertura económica y que se adjudicó el contrato a esa misma empresa. Aunque esto no demuestra por sí solo una irregularidad, la competencia efectiva fue limitada y amerita revisar la participación registrada en el expediente.
“Para esta Comparación de Precios, fue habilitada una (01) Oferente para la Apertura del Sobre B, contentivo de la propuesta económica”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta registra una oferta de RD$3,607,500, mientras que los datos suministrados del portal muestran RD$0 y el estado «Cargada / Pendiente». El contrato registrado coincide con el monto adjudicado; la diferencia en la oferta podría responder a un registro pendiente o desactualizado y conviene verificarla en el expediente electrónico.
“El Valor Total de la Oferta Económica, presentada por la referida sociedad asciende a la suma de: TRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS PESOS DOMUVICANOS CON OO/100 (RD$3,607,500.OO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Servicios Integrales Corporativos T & P, S.R.L.El comité acogió la recomendación de los peritos, que consideraron que la oferta cumplía las especificaciones técnicas y económicas y era conveniente para la institución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona