El documento es el pliego de la licitación pública nacional MAPRE-CCC-LPN-2025-0013 para contratar durante doce meses la impresión de gacetas oficiales, con un presupuesto base de RD$6,000,000. Establece recepción de ofertas hasta el 19 de noviembre de 2025 y adjudicación prevista para el 29 de diciembre de 2025; define evaluación técnica y económica y adjudicación por menor costo de impresión por página. El pliego contiene discrepancias en el umbral de solvencia, la vigencia de las ofertas y la fecha prevista para publicar el contrato que merecen verificación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La sección financiera fija un índice mínimo de solvencia de 1.20, pero la tabla posterior marca como cumple un resultado de 1.00 o más. La diferencia puede cambiar qué oferentes superan el requisito financiero; debe verificarse cuál umbral se aplicó.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple) Menor que ≤ 1.20 (No cumple) … Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que ≥ 1.00 (Cumple) Menor que ≤ 1.00 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego fija la vigencia de las ofertas hasta el 19 de noviembre de 2025, aunque la adjudicación se prevé para el 29 de diciembre y el expediente registra que se adjudicó ese día. La Ley permite pedir una prórroga antes del vencimiento; conviene verificar que la oferta y su garantía fueron prorrogadas para cubrir la adjudicación.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 19 de noviembre del año 2025.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
El cronograma prevé publicar el contrato el 30 de enero de 2026, mientras que la suscripción se fijó para el 16 de enero y el propio pliego establece un plazo máximo de cinco días hábiles desde la suscripción para publicarlo. La fecha programada parece exceder ese plazo y afecta la oportunidad de publicidad; debe verificarse la fecha efectiva de firma y publicación.
“Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 106 Reglamento) 30/01/2026 5:00 P.M. … El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucio”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Para habilitar la oferta técnica, el pliego exige instalaciones físicas y la disponibilidad en inventario de una impresora offset rotativa y otra plana, además de fotos de ambas. Dado que el portal registra un solo oferente, conviene comprobar mediante estudio de mercado que esta combinación de equipos es proporcional a las necesidades y no reduce innecesariamente la participación; el documento no acredita por sí solo que solo un proveedor pueda cumplirla.
“La Institución Contratante realizará una (1) visita para constatar que el oferente: i) dispone de instalaciones físicas adecuadas; y ii) cuenta en inventario, como mínimo, con una impresora offset rotativa y una impresora offset plana.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El numeral 10.2 fija el umbral como una baja de 'más de 20%' respecto al 'monto del contrato o valor referencial del lote', mientras el numeral 11.5 lo fija en '20% o más' respecto al 'monto del contrato'. La inconsistencia no tuvo efecto en este proceso: se recibió una única oferta por RD$5,999,998.50, prácticamente igual al presupuesto de RD$6,000,000.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un veinte por ciento (20%) en relación al monto del contrato o valor referencial del lote, se considerará no sustentable o temerario… … Si el precio de la oferta es inferior en un veinte por c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El objeto indica que los oferentes deberán tener “preferiblemente” la actividad comercial señalada, pero la documentación legal exige que esa actividad conste en el RPE. La diferencia deja incierto si se trata de una preferencia o de una condición obligatoria de elegibilidad, por lo que debe comprobarse cómo se aplicó el requisito.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial -Servicios a la industria de impresión. … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscri”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona