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Pliego

pliego pdf cp-2025-0034.pdf

CONSTRUCCION DE PUENTE TIPO CAJON EN Y EN LA C/7 DESDE LA C/ JUAN BOSCH HASTA LA C/JUAN BOSCH (BANCA LOTEKA) PROGRESO 1-C, EN LA REGION NORTE III · Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos

Publicado el 6 oct de 202545 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AYUNT LOS ALCARRIZOS-CCC-CP-2025-0034

Lo que dice

El pliego establece una comparación de precios para construir un puente tipo cajón, con presupuesto base de RD$7,010,976.78 y plazo de ejecución de tres meses. Fija evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio, pero contiene reglas que merecen revisión: identifica como beneficiario de la garantía de seriedad al Ejército de República Dominicana, confunde ofertas superiores al presupuesto con precios anormalmente bajos y presenta requisitos técnicos con parámetros incompletos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia con cantidades y montos sin definir

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

La evaluación técnica exige experiencia mínima, pero no precisa cuántos proyectos deben acreditarse y utiliza el marcador «RD$XXX.X» para los montos de experiencia del personal clave. Esos parámetros incompletos dificultan que los oferentes sepan qué acreditar y que la evaluación sea objetiva y verificable.

“Presentar evidencia de experiencia en mínimo en proyectos ejecutados … Experiencia profesional del Personal Principal … SNCC.D.048) y certificaciones que acrediten experiencia acumulada en proyectos que representen tres (3) años”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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Beneficiario de la garantía de seriedad ajeno a la entidad contratante

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

El pliego ordena que la garantía de seriedad beneficie al Ejército de República Dominicana, aunque la entidad contratante es el Ayuntamiento de Los Alcarrizos. La discrepancia puede afectar la validez o ejecución de la garantía exigida a los oferentes.

“3) En beneficio de Ejército de República Dominicana.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 195 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 30

ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…

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Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta

Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…

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A revisarHallazgo en documentos

Umbral de precio alto descrito como oferta anormalmente baja

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

El pliego califica como no sustentable o temeraria una oferta que supere en más de 10 % el presupuesto base, y la describe como anormalmente baja. El artículo 130 del Reglamento regula ofertas anormalmente bajas; la regla del pliego puede confundir la evaluación de precios altos con la de precios bajos y permitir descalificaciones por ese motivo.

“Si el precio de la oferta es superior en más de un 10% en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente b”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de acreditación de integridad sin parámetros claros

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

El pliego incorpora como criterio cumple/no cumple demostrar que la empresa implementa prácticas o planes de integridad, y menciona ISO 37001 como ejemplo. No precisa qué evidencias alternativas se aceptan ni cómo se determina el cumplimiento, por lo que este criterio puede restringir la competencia o dar lugar a valoraciones dispares.

“Demostración de que la empresa ha implementado programas, prácticas o planes de integridad en la contratación pública. Ejemplo: Presentar certificación que la empresa ha implementado un sistema de gestión anti soborno como, por ejemplo, ISO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Deducciones de 5 % con conceptos de supervisión similares

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

El pliego prevé dos retenciones distintas de 5 % vinculadas al pago de personal técnico de supervisión, una de ellas indicada además como imputada a costos indirectos. No queda claro si son conceptos acumulables ni cómo se calculan, lo que puede afectar el monto efectivamente pagadero al contratista.

“El Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos podrá retener, el 5% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada pago al valor agregado en lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Regla general de no subsanación alcanza documentos de capacidad

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

El pliego declara no subsanable toda la documentación técnica y allí incluye pruebas de experiencia, disponibilidad de equipos y credenciales del personal. Esa regla general puede impedir corregir documentos de credenciales que el Reglamento permite subsanar si el requisito ya existía al presentar la oferta, en tensión además con la propia sección del pliego que contempla subsanaciones.

“11.1.2 Documentación técnica: [ No subsanable] … 1) Enfoque, Metodología y Plan de Trabajo (SNCC.D.044).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Otros documentos del proceso (13)

  • REQUERIMIENTO (1).pdfSolicitud de compra · 6 oct de 2025
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  • SNCC_F033_Of_Economica (5).docxDocumento · 6 oct de 2025
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  • contrato-de-obra (5).docxContrato · 6 oct de 2025
  • ficha tecnica cp-2025-0034.docxPliego · 6 oct de 2025
  • partidas cp-2025-0034.xlsxDocumento · 6 oct de 2025
  • ENMIENDA CP-2025-0034.pdfEnmienda · 9 oct de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACION CP-0034.pdfActa de adjudicación · 8 dic de 2025 · 1 señal

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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