El acto AA-PEOR-AD-01-2025, fechado el 29 de septiembre de 2025, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a cinco firmas legales RD$12,390,000 por igualas anuales y RD$3,540,000 por premiación por éxito, para un total de RD$15,930,000 con impuestos incluidos. Cada firma recibe RD$2,478,000 por la iguala y hasta RD$708,000 por la premiación anual, con tope mensual de RD$59,000. El acto indica que Alcántara Abreu & Asociados estaba contemplada en el presupuesto, pero no presentó oferta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra los mismos importes por iguala y premiación para las cinco firmas y adjudica a todas; además, señala que cada oferta coincide con el presupuesto asignado a cada oferente. La uniformidad de precios y el resultado ameritan verificar cómo se obtuvieron y compararon las propuestas, aunque el procedimiento fuera de excepción.
“Las ofertas recibidas no presentan variación respecto al presupuesto asignado para cada oferente … SMITH GUERRERO & ASOCIADOS, SRL. | Iguala servicio profesionales un año | 12 | 175,000.00 | 31,500.00 | 206,500.00 | 2,478,000.00”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El acto adjudica RD$3,540,000 en total por premiación por éxito en condenas: RD$708,000 anuales por firma, con tope mensual de RD$59,000. Es un componente contingente sustancial del monto adjudicado cuya verificación dependerá de las condiciones y métricas aplicables durante la ejecución.
“TERCERA RESOLUCIÓN: ADJUDICAR a los siguientes oferentes por un monto TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$3,540,000.00) con impuestos incluidos, equivalente a SETECIENTOS OCHO MIL PESOS (RD$708,000.00) anual por cada ”
La primera resolución identifica el procedimiento como una excepción por proveedor único, pero la segunda adjudica a cinco oferentes. El acta no concilia esa denominación con el resultado, por lo que conviene verificar la causa de excepción aplicada y su sustento; el portal clasifica el proceso como obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos.
“APROBAR el Informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación de fecha dieciséis (16) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), presentado por la comisión de peritos para el procedimiento de excepción por”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona