El 25 de septiembre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones aprobó el informe rectificativo de la evaluación económica y adjudicó los lotes 1 a 16 del proceso DIE-CCC-CP-2025-0002. El informe corrige, entre otros datos, los montos de varios lotes frente a la recomendación anterior; para el lote 12, el dispositivo individual conserva la expresión «Se recomienda la adjudicación».
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En el cuadro rectificativo del lote 8, Nextum aparece como «CUMPLE», pero la misma fila indica que no presentó firma, sellos ni el resumen de análisis de costos. La contradicción merece comprobar cómo se aplicaron los criterios publicados; el acta no adjudica ese lote a Nextum.
“56 | CONSTRUCTORA NEXTUM, SRL | $15,857,997.98 | $14,282,583.17 | -$1,575,414.81 | -9.93% | CUMPLE | En el formulario SNCC.F.33, corregir el monto en letras, esta errado con relacion al monto numerico. No presenta ni firma ni sellos en ning”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta registra a Equipos Construcciones & Asfalto Tryse, adjudicataria del lote 3, y a Rayamel Group como oferentes distintos con el mismo RNC y el mismo RPE. La coincidencia requiere verificar la identidad legal de ambos registros y la integridad de la competencia en ese lote; podría deberse a un error de transcripción, pero el documento no lo aclara.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
CONSTRUCTORA NEXTUM, SRLEl cuadro rectificativo del lote 8 la marca «CUMPLE», aunque en la misma fila consigna ausencia de firma, sellos y resumen de análisis de costos; no figura entre los adjudicatarios.
Habilitado
Lote 8
RD$14,282,583
RAYAMEL GROUP, SRLEn la evaluación técnica anterior aportada en el expediente figura como no habilitado; este acto la identifica con el mismo RNC y RPE que el adjudicatario del lote 3.