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Pliego

pliego pdf cp-2025-0030.pdf

ENCAJONAMIENTO DE CAÑADAS, EN LA C/ DE LOS SANTOS ESQUINA C/ LUPERON (CAÑADA DE VITOCO), EN LA REGION NORTE II. · Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos

Publicado el 2 oct de 202545 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AYUNT LOS ALCARRIZOS-CCC-CP-2025-0030

Lo que dice

El pliego establece una comparación de precios para el encajonamiento de la cañada de Vitoco, con presupuesto base de RD$26,132,504.12 y un plazo de ejecución de tres meses. Define requisitos técnicos, financieros y de evaluación bajo metodología cumple/no cumple, y fija el menor precio entre las ofertas que cumplan como criterio de adjudicación. Incluye cláusulas que merecen revisión por la forma en que regulan ofertas sobre el presupuesto, la garantía de seriedad y algunos requisitos de evaluación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$26.1 millones

La regla sobre ofertas 10 % por encima del presupuesto está invertida

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

El pliego considera no sustentable o temeraria una oferta que supere el presupuesto base en más de 10 %, pero la describe como anormalmente baja. La regla podría afectar la admisión de ofertas que excedan el presupuesto, aunque el procedimiento del artículo 130 se refiere a precios anormalmente bajos y exige criterios de baja previamente definidos.

“Si el precio de la oferta es superior en más de un 10% en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente b”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad identifica como beneficiario a otra entidad

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

El pliego exige que la garantía de seriedad de la oferta se emita en beneficio del Ejército de República Dominicana, aunque la entidad contratante es el Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos. Debe verificarse si la condición fue corregida en otra documentación, pues el beneficiario consignado puede afectar la validez o exigibilidad de la garantía.

“3) En beneficio de Ejército de República Dominicana.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 195 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

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Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta

Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…

A revisarHallazgo en documentos

Los límites de endeudamiento contienen instrucciones contradictorias

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

El pliego fija como límite de endeudamiento un valor menor a 1.50, pero la tabla indica que «Menor o igual que > 1.50» cumple y que «Mayor que < 1.50» no cumple. La contradicción puede alterar la evaluación de la capacidad financiera y requiere aclaración de cuál comparación debía aplicarse.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Plan de contratación local o con MIPYMES como requisito no subsanable

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

El pliego exige un plan de subcontratación con MIPYMES o de compra de productos nacionales o a proveedores locales, y lo clasifica como no subsanable dentro de la documentación técnica. Al no precisar un compromiso mínimo cuantificado, conviene verificar cómo se aplicaría el requisito y si su carácter habilitante restringe la participación más allá de lo necesario para el objeto.

“4) Plan de subcontratación con MIPYMES o de compra de productos nacionales o a proveedores locales. (Documento para verificar criterios de sostenibilidad de apoyo sector económico). (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 75 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 75 — Criterio de sostenibilidad

Artículo 75. Criterio de sostenibilidad. Las instituciones contratantes promoverán la sostenibilidad en la contratación para lo cual, al momento de determinar las especificaciones técnicas del bien o condiciones para la prestación del servicio u obra requerida, considerarán el costo a invertir para su uso efectivo y eficiente, verificando su impacto ambiental, social y económico durante la producción y el consumo del mismo y reflejando su relevancia en los criterios de adjudicación que determinarán la contratación o no del mismo, en atención al criterio de valor por dinero.

Otros documentos del proceso (15)

  • REQUERIMIENTO CP-2025-0030.pdfSolicitud de compra · 2 oct de 2025
  • APROPIACION CP-2025-0030.pdfCertificación de fondos · 2 oct de 2025
  • CONVOCATORIA CP-2025-0030.pdfDocumento · 2 oct de 2025
  • REMICION DE EXPEDIENTE CP-2025-0030.pdfDocumento · 2 oct de 2025
  • ACTA DE INICIO DE EXPEDIENTE CP-2025-0030.pdfInforme pericial · 2 oct de 2025 · 1 señal
  • SNCC_F033_Of_Economica (5).docxDocumento · 2 oct de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (3).docxDocumento · 2 oct de 2025
  • contrato-de-obra (5).docxContrato · 2 oct de 2025
  • PARTIDAS CP-2025-0030.xlsxDocumento · 2 oct de 2025
  • FICHA TECNICA CP-2025-0030.docxPliego · 2 oct de 2025
  • ENMIENDA CP-2025-0030.pdfEnmienda · 8 oct de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION CP-0030.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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