El pliego del proceso DIGEPRES-CCC-CP-2025-0003 establece una comparación de precios por lote único, con presupuesto base de RD$5,600,000, para servicios audiovisuales y traducción simultánea durante el seminario previsto del 4 al 6 de noviembre de 2025. Fija como criterio de adjudicación el menor precio total entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos y administrativos. El cronograma prevé subsanación técnica el 13 de octubre de 2025, con una hora entre la notificación de errores y el vencimiento, y señala el 22 de octubre para constituir la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adjudicación y notificación se programan para el 17 de octubre y la constitución de la garantía para el 22 de octubre de 2025: al excluir el fin de semana, son tres días hábiles desde el día siguiente a la notificación. El propio pliego fija en otra sección un máximo de cinco días hábiles, que es también el plazo previsto en el reglamento.
“16. Adjudicación | 17/10/2025 | 17. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) | 17/10/2025 | 18. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato | 22/10/2025” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El cronograma fija la notificación de errores subsanables a las 2:00 p. m. y el vencimiento de la subsanación a las 3:00 p. m. del mismo día; la apertura económica está prevista para las 4:00 p. m. Ese margen puede ser insuficiente para reunir documentos o corregir omisiones, por lo que merece revisión frente al requisito reglamentario de un plazo razonable.
“7. Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables y solicitud de aclaraciones a la oferta técnica (artículos 120, 121 y 129 Reglamento núm. 416-23) | 13/10/2025 a las 2:00 p.m. | 8. Período de subsanación para el (la) oferent” (pág. 7, escaneada)
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El objeto se clasifica como servicios audiovisuales e intérpretes, pero el pliego convierte en requisito tener inscritas actividades de administración de empresas y facilitación de viajes. La diferencia entre esos rubros y el servicio contratado puede excluir proveedores especializados que sí puedan prestar los servicios; debe verificarse la justificación técnica de exigirlos.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS y FACILITACIÓN DE V” (pág. 10, escaneada)
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El pliego exige que cada oferente presente una carta de no objeción emitida por el hotel donde se realizará el evento. Aunque la sede está identificada y la autorización podría responder a necesidades de acceso o montaje, condicionar la participación a una aprobación de un tercero puede limitar quiénes pueden ofertar; conviene verificar su necesidad y disponibilidad en condiciones iguales.
“INDISPENSABLE: El oferente deberá suministrar una carta de NO OBJECIÓN de prestación de servicios, específicamente en este evento, emitida por el Hotel Crowne Plaza, Santo Domingo.” (pág. 6, escaneada)
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El presupuesto de RD$5,600,000 queda RD$44,812.73 por debajo del límite superior de RD$5,644,812.73 para comparación de precios de bienes y servicios convocados en 2025. La modalidad corresponde al umbral, pero por la cercanía conviene verificar el estudio de mercado y el cálculo del presupuesto base; este dato por sí solo no demuestra fraccionamiento ni una irregularidad.
“El presupuesto base para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN PARA AUDIOVISUALES Y TRADUCCIÓN SIMULTÁNEA PARA SEMINARIO INTERNACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO, asciende a CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL DE PESOS DOMINICANOS (RD$ 5,600,000.0” (pág. 7, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
El pliego establece adjudicación al menor precio total del lote. Según los datos del portal, el contrato de RD$5,545,890 se registró para Todo Incluido Lumencoo Group, mientras constan ofertas menores de Winpe Group (RD$3,481,000), Bum Marketing Media BMM (RD$4,487,500) y Casting Scorpion (RD$4,743,860). El portal no acredita aquí cuáles ofertas fueron habilitadas o descartadas; corresponde contrastar el resultado con el informe de evaluación y el reporte de lugares ocupados.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación será la adjudicación por lote único, otorgándose al oferente que presente el "MENOR PRECIO TOTAL DEL LOTE", siempre que cumpla con” (pág. 19, escaneada)
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Se solicitan estados financieros de dos ejercicios y documentos bancarios que demuestren que los flujos o recursos guardan relación con el volumen de la operación, pero el pliego no fija ratios, montos mínimos u otro parámetro verificable para esa evaluación cumple/no cumple. Conviene comprobar que la aplicación haya sido objetiva y proporcional al contrato.
“Documentos que avalen capacidad económica (capital de trabajo y solvencia) para que sustenten la operación. Pueden ser documentos bancarios que demuestren que el oferente puede garantizar el servicio ofrecido (balances promedio de cuenta qu” (pág. 11, escaneada)
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…