La Circular de Pregunta No. 01, fechada el 1 de octubre de 2025, responde 12 consultas del proceso DGM-CCC-LPN-2025-0008. Mantiene los requisitos del pliego ante la objeción sobre la certificación EPA 608, aclara que se puede ofertar por uno o varios lotes y que se adjudica por lote, identifica perfiles profesionales aceptados y describe la revisión técnica de materiales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El recurrente de la consulta alega que la certificación EPA 608 no es común en el mercado dominicano y que pocas empresas podrían cumplirla. El Comité se limita a remitir al pliego, sin reconsiderar el requisito en esta circular; conviene verificar su disponibilidad y proporcionalidad, sin que la alegación por sí sola establezca escasez efectiva.
“«conforme al mercado de nuestro país, la certificación EPA 608 no es común, por lo que muy pocas empresas podrán cumplir con este requisito» … «RESPUESTA: Favor acogerse a lo establecido en el pliego de condiciones.»”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La respuesta incluye «ISO, etc.» y alude genéricamente a códigos y normas nacionales, sin identificarlos en esta circular. Esa amplitud podría dejar margen de interpretación al revisar materiales; corresponde verificar que el pliego o los TDR precisen qué certificaciones y normas son aplicables y cómo se comprobarán.
“«Validación de certificaciones de calidad (ISO, etc.).» … «Verificar cumplimiento de Códigos y normas nacionales para climatización, etc.»”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Respuesta a las preguntas 2, 3 y 4Presentación de ofertas y adjudicación por lotes
Las consultas preguntaban si era necesario ofertar para ambos lotes o si se podía participar en uno solo.
Se aclara que cada oferente puede participar en uno o varios lotes y que la adjudicación es por lote; se remite a la Enmienda No. 1.
Aclara
Respuesta a la pregunta 10Perfiles del personal profesional propuesto
La consulta señala que el pliego exige currículo con al menos cuatro años de experiencia, pero no especifica qué profesionales requiere.
Se indican como perfiles aceptados ingenieros eléctricos, mecánicos, industriales y de áreas afines.
Aclara
Respuesta a la pregunta 8Metodología para evaluar los materiales
La consulta solicitaba precisar la metodología de evaluación de los materiales.
Se enumeran la revisión de fichas técnicas y catálogos, validación de certificaciones de calidad, comparación con las especificaciones del pliego o TDR, verificación de códigos y normas nacionales y comprobación de compatibilidad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona