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Abriendo la ficha…

Pliego

5. Pliego Estandar de Compra de Bienes INFOTEP-CCC-CP-2025-0024.pdf

“ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA LA DIRECCION REGIONAL SUR (AZUA, BARAHORA Y SAN JUAN), DIRIGIDO A MIPYMES” · Instituto Nacional de formación Técnico Profesional

Publicado el 2 oct de 202546 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INFOTEP-CCC-CP-2025-0024

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la comparación de precios INFOTEP-CCC-CP-2025-0024 para adquirir equipos informáticos destinados a la Dirección Regional Sur y reservado a MIPYMES. Fija un presupuesto base de RD$5,644,812.00, detalla ocho ítems y prevé recibir ofertas hasta el 14 de octubre de 2025. Define requisitos legales, financieros y técnicos, evaluación cumple/no cumple, adjudicación por menor precio por ítem y condiciones de entrega, recepción y pago.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Especificación de laptop combina generación reciente con gráficos antiguos

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

Para la laptop se exige un procesador i7 de última generación junto con gráficos UHD 620, combinación que parece técnicamente discordante y puede dificultar que los oferentes identifiquen una configuración que cumpla literalmente. Conviene verificar si la especificación responde a una necesidad funcional o a una referencia técnica incompatible.

“Procesador Intel® Core™ i7- última generación, con gráficos Intel® UHD 620 (frecuencia base de 2.80 GHz , hasta 4,7 o superior”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones de tableta describen una configuración muy particular

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

La combinación de pantalla, procesador, sistema operativo y accesorios configura un perfil de producto muy específico, sin que en esa descripción conste una alternativa equivalente. Esto merece revisar si las características están justificadas por estudios previos y si permiten competir a productos funcionalmente equivalentes.

“PANTALLA 12,4" Super AMOLED, 1752 x 2800 pixeles WQXGA+ (266 ppi), 16:10 ratio HDR10+ y 120 Hz tasa de refresco, Altavoces cuádruples con sonido por AKG, Dolby Atmos, RAM 8GB, PROCESADOR Snapdragon 865+ … SISTEMA OPERATIVO Android 10 con On”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego excluye intereses por cualquier retraso de pago

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

El pliego establece que INFOTEP no pagará intereses bajo ningún concepto por retrasos. El reglamento dispone que el contrato indique los intereses aplicables por mora; conviene verificar cómo se compatibiliza esa exigencia con la cláusula que establece que no habrá intereses.

“El INFOTEP, no pagará bajo ningún concepto interés alguno por retrasos en los pagos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

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A revisarHallazgo en documentos

Umbrales financieros con desigualdades contradictorias

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

El pliego presenta criterios cuya redacción no permite determinar con certeza qué valores cumplen, especialmente para el índice de endeudamiento: combina «menor o igual» con «> 1.50» y luego indica «mayor que < 1.50». También aparecen formulaciones similares en solvencia y liquidez. La ambigüedad puede afectar la evaluación de elegibilidad financiera y la igualdad de aplicación entre oferentes.

“Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de garantía de seriedad inconsistente

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

El pliego fija 66 días para la vigencia de la oferta y de la garantía, pero en la evaluación económica indica una vigencia de «sesenta 90 días». La discrepancia deja incierto el plazo exigible y puede causar evaluaciones distintas de garantías equivalentes.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes por Sesenta y Seis (66) días calendarios computados a partir de la fecha de recepción/apertura de ofertas Técnicas, Sobre A, que se indica en el cronograma de actividades, es de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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ContextoHallazgo en documentos

Recepción conforme prevista hasta 60 días hábiles

Documento del 2 oct 2025 · hace 1 año

El pliego da hasta 60 días hábiles para formalizar la recepción conforme; los pagos parciales se prevén dentro de los 45 días posteriores a esa recepción y la facturación. El reglamento fija como referencia un máximo de 10 días hábiles, pero permite que el pliego establezca otro plazo; la extensión puede demorar sustancialmente la conformidad y el inicio del plazo de pago.

“Si el suministro de bienes fue acorde con las especificaciones técnicas, la institución deberá formalizarla mediante la recepción conforme en un plazo Sesenta (60) días hábiles, a partir del día siguiente de notificada entrega de los bienes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 186 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 186 — Plazo para la recepción conforme de bienes y servicios

Artículo 186. Plazo para la recepción conforme de bienes y servicios. La recepción conforme se otorgará dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles salvo que en el pliego de condiciones o en el contrato se estableciera uno distinto. dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los objetos comprados o contratados o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego de condiciones o en el contrato. una vez vencido el plazo establecido para la conformidad, el proveedor podrá intimar la recepción. si la institución contratante no se pronunciara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la recepción…

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Otros documentos del proceso (22)

  • 2. CERTIFICACION DE FONDOS INFOTEP-CCC-CP-2025-0024.pdfCertificación de fondos · 2 oct de 2025 · 1 señal
  • 3. Solicitud de Compras INFOTEP-CCC-CP-2025-0024.pdfSolicitud de compra · 2 oct de 2025 · 3 señales
  • 4. Acto Adm. Aprobación INFOTEP-CCC-CP-2025-0024.pdfInforme pericial · 2 oct de 2025
  • OFERTA ECONOMICA INFOTEP-CCC-CP-2025-0024.xlsxDocumento · 2 oct de 2025
  • DG-1447-25_INF-0788_29566_signed.pdfPliego · 2 oct de 2025
  • INSTITUTO_NACIONAL_DE_FORMACION_TECNICO_PROFESIONAL_788_signed.pdfDocumento · 2 oct de 2025
  • Circular preguntas y respuestas-INFOTEP-CCC-CP-2025-0024.pdfCircular · 9 oct de 2025
  • ENMIENDA I-INFOTEP-CCC-CP-2025-0024.pdfEnmienda · 15 oct de 2025 · 3 señales
  • 026-Resolución Acta de Adjudicación-2025.pdfActa de adjudicación · 9 dic de 2025 · 3 señales
  • 026-Resolución Acta de Adjudicación-2025.pdfActa de adjudicación · —
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Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Acta de adjudicación · —
  • 026-Resolución Acta de Adjudicación-2025.pdfActa de adjudicación · —
  • 026-Resolución Acta de Adjudicación-2025.pdfActa de adjudicación · —
  • CERTIFICACION CUOTA COMPROMETER- ITCORP.pdfCertificación de fondos · —
  • Compulsa 29 de Octubre 2025.pdfDocumento · —
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  • Informe final del portalDocumento · —