El pliego establece las reglas para la subasta inversa electrónica MAPRE-CCC-SI-2025-0006, convocada para adquirir 12 vehículos utilitarios tipo SUV/Jeep, con presupuesto estimado de RD$54,000,000.00. Entre sus requisitos incluye que el oferente y la marca acrediten 20 años de presencia en el mercado dominicano; fija una entrega inicial máxima de 30 días y una puja con mínimo de mejora del 1%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige tanto que el oferente haya operado al menos 20 años en el mercado dominicano como que la marca ofertada tenga presencia allí durante el mismo período. Son condiciones que pueden excluir a proveedores nuevos o marcas incorporadas más recientemente, aunque estén autorizados y puedan suministrar los vehículos; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto.
“Copia del Registro Mercantil vigente expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, en el que conste que la actividad del negocio es afín al objeto del procedimiento de Subasta Inversa y en el cual se evidencie que ha”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego requiere una declaración jurada sobre las prohibiciones legales, pero el anexo incluye también afirmar que no existen reclamaciones recientes contra la Administración y que no hay parentesco con ningún servidor público. La amplitud de esas declaraciones puede excluir o desalentar oferentes por circunstancias que no aparecen formuladas así en el régimen de prohibiciones citado.
“3. Que no estamos embargados, no poseemos juicios o reclamaciones pendientes durante los últimos cinco años con motivo de contratos anteriores … 5. Que no somos dueños o socios mayoritarios”
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
El cronograma asigna cinco minutos a la puja, mientras que la sección correspondiente dispone treinta minutos. El Reglamento fija una duración de entre 15 y 60 minutos; el portal registra una enmienda posterior que cambió la hora de finalización, por lo que debe verificarse cuál fue el período finalmente comunicado y aplicado.
“Fecha de inicio de la Subasta Inversa (Puja Electrónica) 07/11/2025 10:00 AM 14. Fecha de finalización de la Subasta Inversa (Puja Electrónica) 07/11/2025 10:05 AM … La duración de la puja será de treinta (30) minutos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 140 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa
Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
El pliego vincula el mínimo de mejora del 1% a la oferta económica inicial más baja, mientras que el Reglamento establece que el margen mínimo se mida respecto del menor precio vigente. La diferencia puede alterar cuáles lances sucesivos son aceptados; merece verificarse cómo se configuró y operó la puja en el SECP.
“Los lances deberán realizarse contemplando el rango mínimo de mejora de la oferta de uno por ciento (1%) por el ítem completo, para poder ser aceptados por la plataforma. En consecuencia, los lances serán válidos si superan el margen mínimo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 144 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica
Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…