Verificar disponibilidad del certificado presupuestario al iniciar
· hace 1 año
El acta aprueba el inicio el 19 de septiembre, pero expresa que se preveía contar con el Certificado de Apropiación Presupuestaria al publicar el proceso. Conviene cotejar la fecha de emisión del certificado con la autorización de inicio; el artículo 69 exige disponer de él antes de iniciar o convocar, aunque el certificado podría constar en otro documento del expediente.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria al momento de publicar el presente proceso por la suma total estimada.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →