Criterios amplios de riesgo en la debida diligencia externa
· hace 1 año
La política incluye entre las categorías de alto riesgo a personas o entidades procesadas y a sociedades con exposición a noticias negativas, y contempla la descalificación del oferente tras determinar un riesgo alto. Aunque exige análisis y verificación de evidencia, no precisa en estas disposiciones umbrales para esas categorías; conviene revisar cómo se aplicaron para asegurar una evaluación objetiva y vinculada a los criterios del proceso.
“Se considerarán como personas de alto riesgo: | a. Personas expuestas políticamente (PEP) | b. Persona física o jurídica que se haya encontrado o esté siendo procesada por el Ministerio Público. | c. Persona con exposición a noticias negati” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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