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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego.pdf

Adquisición de tanques de aceite mineral ISO VG 68, ISO VG 46 y aceite dieléctrico tipo II para ser usados en los cojinetes, turbogeneradores y transformadores de las diferentes centrales. · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 1 oct de 202536 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-CCC-LPN-2025-0027

Lo que dice

El pliego de la licitación pública nacional EGEHID-CCC-LPN-2025-0027 establece una compra estimada en RD$34,440,000.00 de 140 tanques de aceite ISO VG 68, 60 de ISO VG 46 y 200 de aceite dieléctrico tipo II. Fija la recepción de ofertas para el 18 de noviembre de 2025 y prevé adjudicar por menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas. El documento incluye, entre otras reglas, índices financieros de cumplimiento, subsanabilidad de documentos y un mecanismo de desempate por sorteo.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego incluye 200 tanques de aceite dieléctrico no contemplados en el alcance aprobado

Documento del 1 oct 2025 · hace 1 año

La ficha del pliego cuantifica 200 tanques de aceite dieléctrico tipo II, mientras que el resumen del acta de inicio indica que el alcance aprobado comprendía 140 tanques ISO VG 68 y 60 ISO VG 46. Esta diferencia concreta en el objeto y la cantidad puede afectar el alcance económico y la comparación de ofertas; el precio estimado no se desglosa por ítem.

“3 Aceite Dieléctrico Tipo II (En tanques de 55 galones) UND 200”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego se contradice sobre si la documentación financiera es subsanable

Documento del 1 oct 2025 · hace 1 año

La sección de requisitos declara subsanable la omisión de estados financieros, pero la metodología financiera califica la documentación financiera como no subsanable. La contradicción puede incidir en la exclusión de oferentes por documentos faltantes; el Reglamento 416-23 dispone que los documentos de credenciales son subsanables si el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad del oferente.

“La omisión de los estados financieros al momento de la presentación de la oferta es Subsanable. No se considera subsanables correcciones a los estados entregados. … CRITERIO A EVALUAR: DOCUMENTACIÓN FINANCIERA (NO SUBSANABLE)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

A revisarHallazgo en documentos

El desempate por sorteo contradice la preferencia prevista en el pliego

Documento del 1 oct 2025 · hace 1 año

El pliego dispone sortear cuando las ofertas empatadas cumplan alguno de los criterios de preferencia. El artículo 131 del Reglamento 416-23 establece que esos criterios deben aplicarse para resolver el empate y reserva el azar para cuando no haya ofertas que los presenten o el pliego no haya indicado un criterio; la regla del pliego podría cambiar quién obtiene la adjudicación en caso de empate.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, las ofertas cumplen con alguno de los criterios de preferencia para el desempate, se procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

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A revisarHallazgo en documentos

Los criterios financieros contienen comparaciones incompatibles

Documento del 1 oct 2025 · hace 1 año

Las expresiones para los índices de solvencia, liquidez y endeudamiento mezclan operadores de desigualdad incompatibles; en particular, el criterio de endeudamiento marca como cumplimiento una condición mayor que 1.50 y como incumplimiento una menor que 1.50, aunque el límite indicado es menor de 1.50. Esto deja incierto cómo se determina la habilitación financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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A revisarHallazgo en documentos

No queda inequívoco si el menor precio se aplica al total o a cada ítem

Documento del 1 oct 2025 · hace 1 año

El pliego solicita cotizar el precio de manera global y fija adjudicación por menor precio, pero describe tres ítems con cantidades distintas y no precisa en estos criterios si la comparación y adjudicación se harán por ítem o por el total. La falta de precisión puede afectar la comparabilidad de las ofertas y la aplicación del criterio de adjudicación.

“El oferente/proponente cotizará el precio del bien o producto, de manera global. … Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Otros documentos del proceso (23)

  • Acta de inicio.pdfPliego · 29 sept de 2025 · 1 señal
  • Acta de peritos.pdfInforme pericial · 29 sept de 2025
  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 29 sept de 2025 · 1 señal
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 29 sept de 2025 · 1 señal
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 29 sept de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes (SNCC.C. 023).docxContrato · 29 sept de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 29 sept de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 29 sept de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 29 sept de 2025
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 29 sept de 2025
  • Periodico Martes.pdfDocumento · 1 oct de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Enmienda No. 1.pdf
Enmienda · 5 nov de 2025
  • Enmienda No. 2.pdfEnmienda · 8 dic de 2025
  • Enmienda No. 3.pdfEnmienda · 12 dic de 2025
  • Acta de aprobación del informe económico.pdfActa · 19 feb de 2026 · 2 señales
  • Acta de apertura Sobre B.pdfActa · —
  • Acta de aprobación del informe económico.pdfActa · —
  • Acta notarial Sobre B.pdfActa · —
  • CONT 53-26 LA LUBRITEKA.pdfDocumento · —
  • Cuota comprometer LPN-27.pdfDocumento · —
  • Informe economico.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Notificacion de Adjudicacion LPN0027.pdfActa de adjudicación · —