El pliego establece las reglas de una subasta inversa electrónica convocada el 01/10/2025 para adquirir herramientas en 12 ítems, con presupuesto base de RD$9,466,460.00 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Indica que el proceso se iniciará con una apropiación presupuestaria del 2% del monto estimado y que el resto se apropiará al emitir la cuota de compromiso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé iniciar el proceso con RD$189,329.20, equivalente al 2% del presupuesto estimado de RD$9,466,460.00, y apropiar el resto al emitir la cuota de compromiso. El artículo 69 del Reglamento 416-23 exige que exista certificación de apropiación antes de convocar y saldo suficiente para cubrir el monto total que se pagará durante el año; corresponde verificar cómo se aseguró esa cobertura antes de la convocatoria.
“El proceso será lanzado con una apropiación presupuestaria del 2% de monto total estimado del proceso. El restante será apropiado al momento de emisión de cuota compromiso del proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El pliego exige, bajo metodología cumple/no cumple, índices financieros mínimos y estados de dos ejercicios certificados por firma auditora o CPA. Por el monto y objeto de la compra, conviene verificar que esos umbrales y la documentación exigida sean proporcionales a la capacidad financiera necesaria para ejecutar el contrato y no limiten irrazonablemente la participación.
“-Índice de solvencia = Activo total / Pasivo total Límite establecido: Mayor 1.20 -Índice de liquidez corriente = Activo corriente / Pasivo corriente Límite establecido: Mayor 0.90 -Índice de endeudamiento = pasivo total/ Activo neto- patri”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Aunque el título, el objeto y las especificaciones describen herramientas, el apartado sobre objetivo y alcance identifica una subasta para mobiliarios e instalación en oficinas provinciales. La discrepancia dentro del pliego merece aclaración porque afecta la identificación del objeto contractual en un documento vinculante.
“El presente pliego establece un conjunto de cláusulas jurídicas, económicas, técnicas y administrativas, por el que se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona