La Enmienda núm. 001-2025, de fecha 2025-09-30, modifica las instrucciones para presentar ofertas en papel: exige original y copia impresa, y deja opcional la copia digital; también detalla la presentación del formulario económico. El documento incluye el pliego del proceso, con cierre de ofertas previsto para el 2025-10-02, y no decide adjudicación ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego declara que la documentación financiera debe validar la estabilidad financiera, pero enumera como requisitos financieros estar al día con DGII y TSS y aceptar las condiciones de pago. Esos elementos no acreditan por sí mismos los recursos financieros para ejecutar el contrato, por lo que conviene verificar qué evaluación sustantiva de capacidad financiera se aplicaría.
“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. … Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Im”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio o accionista y les exige presentarse mediante una sola empresa. La regla puede excluir oferentes jurídicamente distintos sin que el texto condicione la exclusión a una vinculación que afecte la competencia; conviene revisar su alcance y justificación para este proceso.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego fija un máximo de quince días hábiles para la entrega, pero en el requisito de la carta compromiso exige quince días calendario. La diferencia puede generar interpretaciones distintas sobre el plazo que deben ofertar y cumplir los participantes.
“Los bienes deberán entregarse dentro de los plazos secuenciales y finales establecidos en este pliego, así como en los cronogramas de trabajo presentados por el proveedor y aprobados por la institución contratante, el cual no deberá exceder”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El cronograma fija el límite para emitir enmiendas el 30 de septiembre a las 10:52 a. m.; la reunión que aprobó esta enmienda comenzó a las 11:00 a. m. El cambio de requisitos de presentación se produjo dos días antes del cierre previsto para el 2 de octubre, y el documento no consigna una extensión del plazo para ofertas.
“Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC | Martes treinta (30) de septiembre de 2025 Hasta las 10:52 a.m. … siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) del día treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinti”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numeral 9.1, párrafo IICopias de ofertas presentadas en papel
La redacción anterior del párrafo no se reproduce en el documento.
Original marcado, copia simple marcada como «Copia» y con firma original del oferente o representante y sello social en la primera página; copia digital PDF y Excel opcional.
Aclara
Sección I, numeral 10.1.8Documentación de la oferta económica en papel
La redacción anterior del numeral no se reproduce en el documento.
El formulario económico debe presentarse en original firmado en todas sus páginas y foliado, copia simple firmada y sellada solo en la primera página, y copia digital opcional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona