El certificado de apropiación presupuestaria del proceso MIREX-DAF-CM-2025-0079 fue emitido el 21 de julio de 2025 por RD$1,340,000. El portal registra un monto estimado de RD$1,850,000 y una adjudicación a Shop HC SRL por RD$1,849,995, por lo que la apropiación certificada fue inferior a esos montos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (18 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El certificado, fechado antes de la convocatoria, cubre RD$1,340,000, mientras que el monto estimado registrado en el portal es RD$1,850,000: una diferencia de RD$510,000. El artículo 69 del Reglamento 416-23 exige disponer de certificación de apropiación presupuestaria y que exista saldo suficiente para cubrir el monto total de la contratación; conviene verificar si existía otra certificación aplicable antes de convocar.
“MONTO DEL PROCESO” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La certificación de apropiación presupuestaria publicada para este proceso es por RD$1.3 millones; se adjudicaron RD$1.8 millones y el monto estimado era RD$1.9 millones. Puede corresponder a un período (un trimestre o el año fiscal en curso) y no al contrato completo, pero la ley pide que haga constar el monto total del egreso previsto. Las cifras y la fecha del certificado se leyeron del documento publicado; el monto, solo cuando dice lo mismo en letras y en números.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona