El pliego solicita directamente a Identificaciones JMB, SRL una propuesta para el alquiler de equipos de impresión y medios de seguridad, bajo la excepción de proveedor único. Fija la convocatoria y la presentación de ofertas el 30 de septiembre de 2025, con solo cinco minutos entre ambas, y contempla pagos del 20% como anticipo, 30% al confirmarse el bloqueo del servicio y 50% tras recibir los servicios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma del pliego sitúa la publicación a las 4:00 p. m. y la presentación y apertura de ofertas a las 4:05 p. m.; consultas y respuestas también quedan separadas por apenas un minuto. Aunque se trata de una selección directa por proveedor único, el plazo merece revisión frente a la exigencia de que sea razonable y proporcional.
“Publicación llamada a participar | 30 de septiembre del 2025 a las 4:00 pm | … Presentación de Credenciales/Ofertas técnica y Ofertas Económicas y apertura y lectura Apertura y lectura. | 30 de septiembre del 2025 a las 4:05 pm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Además del anticipo del 20%, el pliego prevé otro pago del 30% al confirmarse el bloqueo del alquiler, antes de establecerse como condición la recepción de los servicios, prevista para el pago final del 50%. Conviene verificar si ese bloqueo representa una prestación verificable o si el segundo pago opera en la práctica como un anticipo adicional.
“b) Segundo pago: 30% del valor del contrato con la confirmaci … del bloqueo del servicio de alquiler de impresoras solicitadas. c) Tercer pago: 50% del valor de contrato, una vez recibidos los servicios contratados”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona